¿Puede o no el presidente Gustavo Petro convocar por decreto la consulta popular para aprobar las 12 preguntas sobre la reforma laboral?
Esa es la pregunta que empezó a rondar desde el jueves 1 de Mayo, luego de que el presidente Petro radicara, en el Senado, el documento final de las preguntas, tras una advertencia de que si no se aprueba en el tiempo previsto, la convocará el mismo por la vía de un decreto “porque la consulta va porque va”.
Pero ante esa afirmación se han dado varias respuestas al respecto. El ministro del Interior, Armando Benedetti, sostiene que “si se llegara a aprobar la consulta en el Senado, lo que sucede es que el presidente convoca elecciones con su fecha. A partir de ahí, en los próximos 15 días, el Consejo Nacional Electoral tiene que confirmar los comités ahora sí para la consulta”.
Esos comités de los que habla Benedetti son los que ya el gobierno con el apoyo de varios sectores sociales han ido instalando en varias regiones del país, pero los mismos hasta el momento no tienen validez alguna ante una autoridad electoral, porque aún no se aprobado la convocatoria de la misma.
El ministro señala que en los siguientes 3 meses, el presidente de la República tiene que convocar el día de elecciones, “esa convocatoria, el presidente lo que pasa es que tiene que decidir qué día es, cuándo y para qué se hacen las elecciones”.
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Precisó que así como el gobierno y sus sectores afines están creando comités por el sí, también se podrán constituir los comités que vayan a promover el no, tal y como ya lo anunció el representante Cristian Garcés, del Centro Democrático.
Otro escenario de la consulta popular es la forma como el presidente sí podría convocar por decreto la consulta. El secretario general del Senado, Diego González, sostuvo que además de la Constitución, hay dos leyes, la 134 de 1994 y la 1557 (ambas sobre mecanismos de participación popular), indican que sólo el mandatario del país puede, por vía decreto, convocar la consulta si el Senado en los 30 días que tiene de plazo no se pronuncia.
Pero en medio de la incertidumbre jurídica que el propio Petro ha dejado en el ambiente sobre las normas para convocar la consulta popular, ya hay sectores que consideran que la Constitución Política en su artículo 104 tiene un vacío sobre la convocatoria por parte del presidente. De esa forma, dicen algunos sectores cercanos al gobierno citará la consulta así el Senado la niegue.
Esta teoría la dejó sin piso el propio ministro Benedetti, quien sostuvo que “el presidente no ha amenazado con revocar el Congreso. El presidente lo que dijo es que si mañana el Congreso no votaría, esos congresistas que no votaron, no serían reelegidos. A eso se refiere el presidente de la República. Entonces no habría consulta. Sí, claro, hay que acatar lo que vaya a pasar”.
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