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Medios de comunicación pueden usar imágenes de acusados en casos de violencia sexual: Corte Constitucional
La sentencia revoca la censura impuesta a El Colombiano y refuerza el derecho de las víctimas a denunciar, estableciendo que el interés público y la protección de la información sobre violencia de género prevalecen frente a la intimidad del acusado.
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Colprensa
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Miércoles, 14 de Enero de 2026

La Corte Constitucional determinó que los medios de comunicación tienen la facultad de divulgar denuncias y fotografías de personas señaladas de cometer violencia sexual sin necesidad de una condena judicial previa, siempre que exista un ejercicio periodístico responsable, decisión con la cual revocó los fallos de instancia que habían censurado al diario El Colombiano por revelar un caso de acoso laboral y sexual en una reconocida clínica de Medellín.

La controversia surgió tras la publicación del reportaje titulado “Exclusivo: caso de acoso sexual a dos mujeres tiene contra la pared a clínica de Medellín”, en el cual el periódico expuso los testimonios de dos trabajadoras, identificadas como ‘Laura’ y ‘Tatiana’, quienes señalaron a un médico ortopedista y socio de la entidad, llamado Federico, de someterlas a tocamientos y presiones indebidas.

Federico interpuso una tutela alegando la vulneración de su honra, buen nombre y presunción de inocencia, especialmente por el uso de su fotografía. Tanto el Juzgado 28 Administrativo de Medellín como el Tribunal Administrativo de Antioquia le dieron la razón y ordenaron eliminar la noticia, bajo el argumento de que el medio se basó en “meras afirmaciones” y actuó como juez al atribuir responsabilidades sin una sentencia en firme.


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Sin embargo, la Sala Cuarta de Revisión, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, tumbó esas decisiones y sentenció que la prensa no vulneró ningún derecho, pues las denuncias de género gozan de una protección constitucional reforzada.

“Cuando la información tiene como propósito la denuncia de hechos de violencia contra la mujer y se divulga en ejercicio legítimo de un periodismo responsable, el interés público prevalece frente a eventuales afectaciones particulares”, concluyó la Corte en su fallo T-440 de 2025.

El pronunciamiento del alto tribunal fue severo con los operadores judiciales que fallaron a favor del médico en primera y segunda instancia. La Corte advirtió que exigir pruebas irrefutables a las víctimas o a los periodistas para permitir una publicación constituye una forma de censura y revictimización.

El magistrado Fernández Andrade explicó que los jueces de tutela “omitieron incorporar dicho enfoque en sus providencias”, lo cual resultó en una clara vulneración de los derechos de las mujeres denunciantes. Según la sentencia, esta omisión judicial “no solo limita su acceso efectivo a la justicia, sino que también contribuye a la reproducción de patrones de discriminación estructural por razón de género que se perpetúan en el tiempo”.

La Corte fue enfática en señalar que las denuncias de las víctimas no están sujetas a los mismos estándares de imparcialidad que se le exigen a un tercero, pues se trata de su propia vivencia.

“Cualquier restricción impuesta a las denuncias formuladas por quien se declara víctima parte de una premisa problemática: asumir que la información comunicada es falsa”, se lee en el documento, donde se agregó que silenciar estas voces impide que la sociedad conozca violencias que históricamente han permanecido ocultas.

Uno de los puntos más debatidos fue el uso de la imagen del médico sin su consentimiento. El accionante alegó que esto afectaba su derecho a la propia imagen. No obstante, la Corte desestimó este reclamo y aclaró que, en contextos de interés público y denuncias de violencia de género, el consentimiento del denunciado no es un requisito para la prensa.

“Imponer el consentimiento previo al presunto agresor puede restringir la posibilidad de denunciar públicamente dinámicas sistemáticas de abuso de poder”, indicó la Sala.

El fallo estableció que la imagen tenía una conexión directa con la noticia y su publicación era necesaria para contextualizar los hechos.


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“El uso de la imagen del accionante por parte del medio de comunicación accionado se justifica constitucionalmente por el interés público de la información divulgada”, ratificó el tribunal, añadiendo que la limitación a la intimidad del médico es válida para preservar la independencia periodística.

La sentencia reconoció que el periodismo cumple una función vital al servir de canal para que las mujeres rompan el silencio. La Corte señaló que visibilizar la violencia basada en género es “un acto de valentía colectiva” y que los medios, cuando actúan con ética, “no solo informan, sino que dignifican a las víctimas”.

“Las decisiones que pretendan censurar la divulgación de hechos de violencia deben examinarse con especial rigor, asegurando que no se neutralice el derecho de las mujeres a denunciar”, ordenó la Corte.

Aunque compartió la decisión final, el magistrado Miguel Polo Rosero aclaró su voto para precisar que la libertad de prensa es aún más amplia de lo que planteó la ponencia mayoritaria. Para el magistrado, no se trata de una excepción basada en la proporcionalidad, sino de una regla general: los medios no necesitan pedir permiso para usar imágenes en noticias.

“No se necesita de una autorización previa del titular para que los medios de comunicaciones usen imágenes en sus notas de prensa”, explicó Polo Rosero, advirtiendo que establecer requisitos adicionales como la “necesidad” o la “razonabilidad” podría generar riesgos de censura futura.

Finalmente, la Corte exhortó a los jueces involucrados a que, en lo sucesivo, apliquen obligatoriamente el enfoque de género en sus decisiones para evitar que el sistema judicial siga siendo una barrera para las mujeres víctimas de violencia.


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