La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del proceso penal adelantado contra un hombre acusado inicialmente por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, y posteriormente condenado por acoso sexual agravado tras un preacuerdo entre la Fiscalía y la defensa.
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El caso está relacionado con el abuso sexual de un niño de cinco años en la ciudad de Pasto. De acuerdo con el expediente, el procesado, familiar del padre de la víctima, llegó a un acuerdo con la madre del menor para la reparación de los daños.
La Fiscalía, por su parte, negoció un preacuerdo que permitió una rebaja sustancial en la calificación jurídica de los hechos. Como resultado, el hombre fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión, pero recibió libertad inmediata por pena cumplida.
Ante este escenario, la Corte Suprema decidió anular todo lo actuado desde la audiencia de imputación y ordenó que el caso sea reasignado a un fiscal penal idóneo.
Además, compulsó copias a los órganos de control para que se investigue penal y disciplinariamente a los fiscales que intervinieron en las distintas fases del proceso.
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En su decisión, la Sala criticó con dureza la actuación de la Fiscalía. Explicó que la fiscal que intervino en la etapa de juzgamiento alteró, sin justificación, los hechos y la calificación jurídica de la acusación original.
Según la Corte, su actuación “evidenció un ánimo de favorecer al procesado con una pena sustancialmente inferior a la que corresponde por el delito de abuso sexual”.
Asimismo, la Sala señaló que el fiscal encargado de la imputación inicial “incurrió en una ligereza inaceptable” al delimitar la hipótesis fáctica y jurídica de los hechos, lo que comprometió seriamente la protección judicial del menor.
En su análisis, la Corte subrayó que los compromisos internacionales, la Constitución y la legislación interna exigen que los operadores judiciales adopten acciones reales para salvaguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando son víctimas de delitos sexuales.
“La Fiscalía actuó de espaldas al deber constitucional de brindarle especial protección a un niño de cinco años, víctima de abuso sexual”, concluyó la Sala.
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