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Corte determinó que las semanas para pensión se deben calcular por cada día cotizado
Anteriormente, la fórmula le quitaba al afiliado cinco o seis días por año y le reducía el acumulado para sumar semanas.
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Colprensa
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Domingo, 18 de Febrero de 2024

A raíz del caso de una ciudadana que estaba solicitando una pensión de supervivencia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió que a la hora de calcular las semanas cotizadas para la pensión, se deberán contabilizar los días calendario, no los meses de 30 días como actualmente se hacía hasta antes de esta sentencia en Colombia.

 

Para poder entender el alcance de la decisión, hay que citar el caso particular de la mujer que, a nombre propio y de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes causada por su esposo fallecido.


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En segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó esa prestación, pues consideró que el causante de la pensión el —esposo fallecido— no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso.

Así las cosas, a la Sala de Casación Laboral le correspondió determinar si, en efecto, no sumó las semanas necesarias para la pensión. Si la cuenta de las semanas se hacía con la fórmula vigente hasta ese momento —que eran que el mes tenía 30 días calendario y el año 360 días— dicho trabajador alcanzaba a sumar 344 días, es decir, 49,14 semanas, cifra que no puede ser aproximada a 50ya que solo puede redondearse cuando las semanas superan las 49,5; en consecuencia, sus beneficiarios no podían recibir la pensión.

Sin embargo, la sentencia de la Sala dice que “todo día cotizado se suma”. Con base en ello, Juan Felipe Ochoa Mafla, especialista en derecho laboral y seguridad social, indicó que esta decisión es lo más acertado para los afiliados al Sistema General de Pensiones, pues cada año trae en realidad 365 o 366 días, y esos días se le estaban descontando a los cotizantes para el cálculo de las semanas.


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El jurista explicó que, en este caso, el alto tribunal tuvo en cuenta el principio de favorabilidad que se aplica en el ámbito de seguridad social y por eso determinó que las semanas se deben contabilizar con cada día de cotización.

“Anteriormente, un mes —según el sistema de Seguridad Social— tenía 4,29 semanas, un año tenía 51,48 semanas. Si uno multiplica 51,48 por siete (días que componen una semana) eso totaliza 360,36 días, lo que no le daba lugar a pensión a la reclamante. Pero si se toman los días cotizados, la multiplicación ya no se hará por 360 días, sino que se incrementará un poco, a 365 días, que son los días que efectivamente tiene un año (366 si es bisiesto)”, ejemplificó el experto.

Y agregó: “Esto era sumamente delicado porque se perdían días de cotización, cinco o seis por año, y eso afectaba el conteo de semanas, como efectivamente le sucedió a la señora, pero si se sumaban todos los días que efectivamente cotizó su esposo, el número de semanas se incrementaba un poco y eso le ayudó a obtener la pensión”.

 

Efectivamente, con el nuevo criterio de la corte, al esposo fallecido la cuenta ya le daba 348 días, no 344 como lo arrojaba la anterior fórmula, y eso le daba un total de 49,7 semanas, número que por ley puede aproximarse a 50 semanas y por eso su esposa e hijos podían recibir la pensión.

Bajo estas consideraciones, la Corte condenó a Colpensiones, ordenándole pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió su ser querido, y la indexación de ese dinero para actualizarlo a valores presentes.

Jaime Gañán, experto en derecho laboral y seguridad social, indicó que esta sentencia es un hito y el concepto debería aplicarse en adelante para quienes se encuentren en la misma situación que la señora mencionada arriba. Sin embargo, las jurisprudencias pueden cambiar con el tiempo y las circunstancias, por lo que más adelante la misma Corte podría modificar este concepto.

De otro lado, la Sala de Casación Laboral dejó claro que la cotización se calculará con base en el ingreso mensual del afiliado “sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días”.

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