La Sección Quinta del Consejo de Estado mantuvo en firme la elección del procurador general, Gregorio Eljach, al negar dos demandas que buscaban su nulidad.
El alto tribunal analizó los cuestionamientos hechos por los demandantes y encontró que no tenían fundamento para respaldarlos.
Entre ellos, que Eljach no podía ser postulado mientras era secretario general del Senado, que no cumplía con la experiencia requerida para el cargo, que el presidente de la República desconoció una invitación pública hecha por el DAPRE e incluyó en la terna a una persona que no participó en el proceso, y que la terna estuvo conformada solo por hombres.
El Consejo de Estado determinó que no existía ninguna inhabilidad, porque la restricción que se alegaba solo aplica para cargos de elección popular.
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También señaló que Eljach sí cumplía con la experencia exigida para el cargo porque acreditó más de 15 años de ejercicio profesional en el ámbito jurídico.
Explicó igualmente la Sala que la invitación pública que había hecho el DAPRE no limitaba la facultad que tiene el presidente para elegir a cualquiera de los integrantes de la terna.
Y, finalmente, acerca de la terna conformada solo por hombres, el alto tribunal manifestó que, aunque se debe procurar la participación de mujeres, su ausencia no invalidaba la elección.
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