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Colombia
La Corte confirma la condena a Epa Colombia por delitos relacionados con instigación terrorista
La empresaria permanecerá detenida en la Cárcel El Buen Pastor mientras avanza el trámite de otras solicitudes ante la justicia ordinaria.
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Colprensa
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Martes, 15 de Julio de 2025

 La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como “Epa Colombia”, al negar una nueva tutela en la que la influenciadora solicitaba la nulidad de las decisiones que la llevaron a prisión por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación del servicio público de transporte e instigación a delinquir con fines terroristas. Permanecerá detenida en la Cárcel El Buen Pastor mientras avanza el trámite de otras solicitudes ante la justicia ordinaria.

La Sala concluyó que la conducta de Barrera excedió los límites de la protesta social, al considerar que la destrucción de bienes públicos, grabada y difundida por ella misma en redes sociales, tenía la capacidad de incitar a terceros a repetir comportamientos similares.

En el documento de 23 páginas, el alto tribunal explicó que “la difusión masiva de contenidos violentos y destructivos a través de redes sociales tenía la potencialidad de incitar a terceros a replicar conductas delictivas”, y sostuvo que no era necesario demostrar que esas personas hubiesen cometido actos terroristas, sino que bastaba la probabilidad de inducir estados de zozobra y temor.

En noviembre de 2019, durante el estallido social, Barrera destruyó con un martillo parte de la estación Molinos del sistema TransMilenio y participó en actos vandálicos contra la URI de Tunjuelito. Las imágenes fueron publicadas por ella en plataformas digitales y generaron, según las autoridades, un impacto considerable en la ciudadanía.

Inicialmente, en 2020, una jueza de conocimiento absolvió a Barrera del delito de instigación a delinquir con fines terroristas y concedió la suspensión condicional de la pena. Sin embargo, en agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó esa decisión y la condenó también por este delito, con una pena de 63 meses y 15 días de prisión, multa de 492.24 salarios mínimos y la inhabilidad para ejercer como influenciadora.


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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó en enero de 2025 esa sentencia y ordenó su captura inmediata. Tras ello, la defensa de Barrera interpuso varias acciones de tutela que fueron acumuladas y tramitadas por la Sala de Casación Civil, la cual negó el amparo el 24 de abril de 2025.

Ahora, en segunda instancia, la Sala de Casación Laboral ratificó esa decisión y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La Sala advirtió que no encontró violaciones a derechos fundamentales, ni errores judiciales que justificaran una intervención excepcional del juez constitucional.

En su recurso, Barrera y su defensa argumentaron que se configuraron varios defectos en las decisiones judiciales, entre ellos la indebida aplicación del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, el desconocimiento del principio de legalidad y la vulneración del derecho a la libertad de expresión.

Además, señalaron que no se valoró adecuadamente su rol como madre cabeza de hogar y que, con base en la Ley 750 de 2002 —que reconoce derechos especiales a mujeres cabeza de familia, incluidas medidas para facilitar su permanencia con sus hijos menores— y la Ley 2292 de 2023 —que establece criterios de priorización y enfoques diferenciales en la ejecución de penas—, podría acceder a beneficios penales al tener una pena inferior a ocho años de prisión.

También cuestionaron la validez del consentimiento con el que aceptó cargos en 2019, pero la Sala aclaró que esta aceptación fue libre, consciente e informada, con acompañamiento legal.

La Corte concluyó que los actos cometidos y su difusión masiva constituyeron un llamado a la acción contra el Estado, lo que justificaba la agravación por fines terroristas.

Según confirmó el abogado Francisco Bernate, ya se realizaron pagos a título de indemnización por los daños ocasionados. La empresa Productos EPA consignó $50 millones de pesos a una aseguradora y $7 millones a Recaudo Bogotá. La defensa informó que están en proceso de negociación con TransMilenio por una suma de $360 millones de pesos, correspondiente a los perjuicios reclamados por los daños en la estación.

En su decisión, la Corte también rechazó las pretensiones de varios ciudadanos que actuaron como agentes oficiosos de Barrera y de su hija menor de edad, al concluir que no demostraron legitimación suficiente ni circunstancias excepcionales que justificaran su intervención en la tutela.


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