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Exoneran a 34 militares por ‘falsos positivos’ en Norte de Santander
Además de los reconocimientos, los comparecientes presentaron propuestas restaurativas, que incluyen actos públicos de perdón.
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La opinión
La Opinión
Sábado, 31 de Mayo de 2025

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que 34 miembros del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander cumplieron con los requisitos para recibir la renuncia a la persecución penal, en el marco del caso de los asesinatos y desapariciones forzadas conocidos como “falsos positivos” en Norte de Santander. Esta decisión implica la extinción definitiva de la acción penal y disciplinaria en su contra, al no haber sido seleccionados como máximos responsables.


Cuatro hechos en 2007 y 2008 en Ábrego y Ocaña

Los 34 comparecientes estuvieron involucrados en cuatro hechos registrados entre 2007 y 2008 en los municipios de Ábrego y Ocaña. En estos eventos fueron asesinadas seis personas, jóvenes engañados y trasladados desde Soacha (Cundinamarca) hacia el noreste del país, donde fueron ejecutados extrajudicialmente y presentados falsamente como bajas en combate.


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Las víctimas fueron identificadas como:

Camilo Andrés Valencia (7 de diciembre de 2007, Ocaña)

Fair Leonardo Porras Bernal (11 de enero de 2008, Ocaña)

Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez (15 de enero de 2008, Ábrego)

• Yonny Duvián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (12 de agosto de 2008, Ábrego)

La decisión fue adoptada por la Subsala Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, tras evaluar los aportes de verdad y los reconocimientos de responsabilidad hechos por los comparecientes en tres audiencias realizadas en 2024 y 2025. En estos espacios, participaron familiares de las víctimas, como Jacqueline Castillo Peña, Luz Marina Bernal Parra, Soraida Isabel Muñoz Badillo, Flor Hilda Hernández y Elvira Vásquez Álvarez.

Durante las diligencias, las víctimas indirectas pudieron formular preguntas directamente a los comparecientes, lo que permitió reconstruir los hechos con un nivel de detalle superior al alcanzado por la justicia ordinaria. En particular, en el caso de Fair Leonardo Porras Bernal, la JEP concluyó que también se configuró el crimen de guerra de tratos crueles, inhumanos y degradantes, según lo dispuesto por el Estatuto de Roma.
 

Durante las diligencias, las víctimas indirectas pudieron formular preguntas directamente a los comparecientes/Foto Cortesía

Acciones restaurativas 

Además de los reconocimientos, los comparecientes presentaron propuestas restaurativas, que incluyen actos públicos de perdón, acciones simbólicas para exaltar la memoria de las víctimas como civiles inocentes, pago de deudas funerarias y participación voluntaria en proyectos determinados por la Jurisdicción.

Todos ofrecieron garantías de no repetición y se comprometieron a no reincidir en actividades delictivas, así como a mantener comunicación constante con la JEP y a informar cualquier cambio relevante en su situación personal.

Como medida adicional, la Subsala Catatumbo determinó que estos 34 comparecientes no podrán ser reincorporados a la fuerza pública. Igualmente, ordenó la revocatoria de incentivos, felicitaciones y reconocimientos institucionales que les fueron concedidos con base en operaciones militares que en realidad encubrieron crímenes.

Los magistrados señalaron que las acciones de estos uniformados violaron su deber constitucional de proteger la vida y la dignidad humana, y que buscaron obstaculizar la justicia para mantener estos hechos en la impunidad.


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Ruta no sancionatoria: una vía para 9.000 comparecientes

Los comparecientes transitan la llamada Ruta no Sancionatoria, un mecanismo con el que la JEP busca resolver la situación jurídica de cerca de 9.000 personas no identificadas como máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Aunque no se les impone una sanción, sí se exige el cumplimiento de condiciones estrictas que garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, la restauración y la no repetición.

El régimen de condicionalidad implica que el beneficio puede ser retirado si se incumplen las obligaciones, como cometer nuevos delitos, desatender requerimientos de la Jurisdicción o salir del país sin autorización.

Con esta decisión, ya son 148 miembros de la fuerza pública quienes han recibido la renuncia a la persecución penal por parte de la JEP, al ser considerados no determinantes en el diseño ni ejecución de los patrones criminales investigados en el conflicto armado colombiano. 

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