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Abecé de polémico seguro de los CDA
Esperan pronunciamiento del Consejo de Estado
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La opinión
La Opinión
Miércoles, 30 de Agosto de 2023

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado admitió una solicitud del gremio de propietarios de los Centro de Diagnóstico Automotriz (CDA) para que se pronuncie frente al presunto conflicto de competencias administrativas que existe entre el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Financiera, para la reglamentación de la polémica póliza que deberán pagar estas empresas junto a la revisión técnico-mecánica, a partir del 1 de septiembre.

El recurso interpuesto por la Corporación Colombiana de Apoyo (Corpcap), agremiación que representa a más de 300 CDA en el país y casi el 80% de los que existen en Norte de Santander, podría detener, de momento, la obligación que tienen las empresas de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley 2283, en la fecha fijada.

Juan Esteiner Carvajal, presidente de Corpcap, dijo que decidieron pedir la intervención del Consejo de Estado, debido a que no lograron mediante un derecho de tutela, que el Ministerio de Transporte se pronunciara frente a la reglamentación de la póliza que tiene muchos vacíos porque el Estado no definió las condiciones que deben regir su cobertura.


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Explicó que el juez admitió la tutela y ordenó al Mintransporte responder a la inquietud del gremio frente a la reglamentación de la póliza. La respuesta del gabinete fue que sí tendría una regulación, pero más tarde, “nos respondió a nosotros de manera particular que no era necesario”, señaló.
Tras la admisión del Consejo de Estado que inicio el trámite para definir las competencias, la corporación solicitó al

Ministerio de Transporte y a la Superintendencia, posponer la exigibilidad del cumplimiento de la norma, hasta tanto exista decisión definitiva en firme del alto tribunal. 

Una de las dificultades que, entre otras, afrontan los CDA frente a este tema es que aunque el mismo artículo 6 de la Ley 2283, dice que las empresas deben tomar con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, la póliza no fue reglamentada.

En el mismo parágrafo del artículo, solo señala que este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes ( 15 SMLM V) para vehículos de servicio particular y siete para motocicletas y similares.

¿Qué cubre la póliza?

La póliza de responsabilidad extracontractual que se les está exigiendo a los CDA solo cubre choques simples o de latas. 


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Para todos los propietarios, y en cualquier caso, hay que pagar un deducible de un salario mínimo, que está en 1’160.000 pesos, esto quiere decir que la aseguradora solo cubrirá el valor que exceda de ese monto, por lo cual un simple rayón que le causé una moto a un carro quedará por fuera de esa posibilidad y tendrá que correr por cuenta del tomador.

No hay libertad de oferta

Otra de las contrariedades que los CDA han encontrado tiene que ver con que, tampoco, hay una libertad de oferta, lo que estaría violando la misma ley. En la actualidad, solo Mundial de Seguros es la única compañía que lo expide y han puesto sus propias reglas del juego, con 18 exclusiones de su cobertura que según los expertos, hacen que ni los asegurados ni los CDA puedan verse favorecidos. 

Por ejemplo, deja por fuera a los vehículos que se encuentren con sobrecupo (de carga y de pasajeros), a vehículos de enseñanza, transporte público, vehículos arrendados, transporte de mercancía, cuando el automotor sea inmovilizado por la autoridad, cuando quien conduce no tenga en regla su licencia de conducción.

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