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Cúcuta
Tribunal ordena rehacer proceso que frenó control del Concejo sobre prórroga del relleno sanitario de Cúcuta
El órgano de justicia no accedió a la pretensión que solicitaba suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Otrosí suscrito entre el municipio de Cúcuta y Veolia.
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La opinión
La Opinión
Sábado, 16 de Mayo de 2026

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander dejó sin efectos las actuaciones adelantadas por el Juzgado 13 Administrativo de Cúcuta dentro del proceso que suspendió apartes del Acuerdo 047 de 2025, relacionado con modificaciones a contratos de concesión de servicios públicos.

La decisión se produjo tras una acción de tutela presentada por 17 concejales de Cúcuta, quienes alegaron vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al considerar que el Concejo Municipal no fue vinculado al trámite judicial pese a ser la corporación que expidió el acuerdo demandado.

En el fallo, el Tribunal ordenó rehacer el estudio de admisión de la demanda y volver a analizar la solicitud de medida cautelar, indicando que el Juzgado deberá evaluar expresamente si corresponde vincular al Concejo Municipal dentro del proceso de nulidad.

El caso se originó por la suspensión provisional del artículo 168 del Acuerdo 047, norma que establecía que cualquier modificación a contratos de concesión de servicios públicos debía contar previamente con autorización del Concejo de Cúcuta.


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Mientras esa medida cautelar estaba vigente, la Alcaldía de Cúcuta el pasado 20 de marzo firmó el Otrosí No. 001 por 20 años al contrato de concesión 0618 del relleno sanitario Guayabal, operado por Veolia Colombia.

El concejal Carlos Dueñas sostuvo que la modificación contractual requería autorización del Concejo y aseguró que, al anularse lo actuado dentro del proceso judicial, “queda sin piso jurídico” la decisión que permitió la firma del otrosí.

Sin embargo, el Tribunal aclaró en su sentencia que no accedió a la solicitud de suspender provisionalmente los efectos jurídicos del Otrosí No. 001 suscrito entre el Municipio de Cúcuta y Veolia Colombia, al declarar improcedente esa pretensión dentro de la tutela.

Durante el trámite judicial, la Oficina Jurídica de la Alcaldía argumentó que no existía obligación legal de informar al Concejo sobre la medida cautelar y sostuvo que la lealtad procesal aplica únicamente entre las partes vinculadas al proceso judicial. Además, señaló que los concejos municipales no tienen personería jurídica para comparecer como parte en actuaciones judiciales.

Indicó también que los accionantes fundamentaron su solicitud en una supuesta vulneración del debido proceso dentro de un trámite judicial específico, omitiendo acudir a los instrumentos procesales que el ordenamiento jurídico prevé para la defensa de sus intereses dentro del proceso, como la figura de la integración del contradictorio prevista en el artículo 61 del Código General del Proceso.

Con la decisión, el expediente regresará al Juzgado 13 Administrativo de Cúcuta, que deberá realizar un nuevo análisis del proceso y de la medida cautelar bajo los parámetros fijados por el Tribunal.


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Accionantes piden la revocatoria del otrosí 001

El pasado 13 de mayo, los mismos concejales que accionaron la tutela para solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso judicial y al acceso a la administración de justicia le dirigieron un oficio al alcalde Jorge Acevedo Peñaloza, en el que le solicitan una revisión jurídica integral y el estudio de pérdida de fuerza ejecutoria del otrosí #001 del contrato del relleno sanitario 0618 de 2000, que opera la empresa Veolia Colombia.

Los concejales sustentan tal solicitud en el fallo de la sentencia de tutela del Tribunal Superior de Norte de Santander, que amparó los citados derechos fundamentales y dejó sin efectos las actuaciones adelantadas por el Juzgado 13 Administrativo de Cúcuta dentro del proceso que suspendió apartes del Acuerdo 047 de 2025, relacionado con modificaciones a contratos de concesión de servicios públicos.


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