El Consejo de Estado no encontró méritos para decretar la muerte política de los diputados de Norte de Santander José Luis Duarte Gómez ‘Chelí’ (Cambio Radical) y Rafael Cáceres (Partido Liberal), demandados por la aprobación de un proyecto de ordenanza en 2016, y en consecuencia dejó en firme los fallos de primera instancia que se habían proferido a su favor, el año pasado.
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A los dos dirigentes les reprochaban el haber votado de manera positiva la Ordenanza 17 del 19 de diciembre de 2016, mediante la cual autorizaron al contralor de la época hacer modificaciones a la planta de personal de ese órgano de control, a través de una resolución que posteriormente fue anulada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
En vista de eso, el demandante, que fue el mismo en ambos casos, alegaba que tanto Chelí como Cáceres habían incurrido en una indebida destinación de dineros públicos, pues gracias a la ordenanza que aprobaron permitieron que un funcionario que no tenía competencia le hiciera cambios a la estructura del personal, siendo que esta era una atribución solo delegable en el gobernador.
“(…) el diputado, en el ejercicio de sus competencias, traicionó, cambió y distorsionó los fines y cometidos estatales, para destinar con su actuación dineros públicos a fines no autorizados y diferentes de los previstos en la Constitución y en la Ley”, cuestionaba el demandante.
Sin embargo, tras revisar las pruebas y los argumentos de las partes, el Consejo de Estado decidió ratificar las conclusiones a las que llegaron los magistrados del Tribunal Administrativo y acoger los planteamientos de la defensa de los diputados, a cargo del abogado Armando Quintero.
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En el caso de Duarte Gómez, por ejemplo, en la primera instancia se concluyó lo siguiente: “no toda irregularidad que pueda predicarse de la orden que implique gasto configura esta causal; además de ello, no existe prueba del aprovechamiento indebido o de la falta de necesidad en la creación de los cargos efectuada mediante la Resolución 093 del 14 de marzo de 2017”.
Por su parte, a Cáceres el Tribunal resolvió no decretarle la pérdida de su investidura por cuanto concluyó que: “la conducta del diputado obedeció a un interés diferente a la indebida destinación de dineros públicos, por cuanto la expedición de la ordenanza conllevó a la prestación de un servicio requerido por la entidad y la gestión de la creación de los cargos estuvo precedida por una serie de estudios técnicos que evidenciaban la necesidad del servicio”.
El abogado Quintero también insistió durante el proceso de apelación que ni el haber votado el proyecto de ordenanza, ni la sola autorización al contralor, eran suficientes para afirmar la configuración de una indebida destinación de los recursos.
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Así las cosas, el Consejo de Estado estuvo de acuerdo con que la nulidad de la resolución mediante la cual se crearon los cargos en la Contraloría y la inconstitucionalidad de la misma, “no es demostrativa de la configuración de la causal de pérdida de investidura”.
“(…) en este caso, el diputado no actuó como ordenador del gasto y, en todo caso, no se probó que este, con su actuar, hubiere destinado en forma indebida los dineros públicos, supuesto que no se acreditó en el caso bajo examen”, señaló el alto tribunal en el fallo que deja en firme la investidura de Rafael Cáceres.
De la misma forma, en la sentencia que favorece a José Luis Duarte, los consejeros determinaron que los hechos y comportamientos alegados por el solicitante “no encajan en ninguno de los eventos previstos por la jurisprudencia de esta corporación en relación con la indebida destinación de dineros públicos”.
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