Villa del Rosario no la ha pasado nada bien en los últimos dos años, por cuenta de la incertidumbre que generó la nulidad de la elección del anterior alcalde, Eugenio Rangel Manrique, y la novela en que terminó convertida la posterior posesión de Carlos Julio Socha, el encargado de terminar el actual periodo.
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Esa intranquilidad reapareció el fin de semana pasado, luego de conocerse la decisión de un juez de enviar a la cárcel al mandatario rosariense, por cuenta de un proceso penal que avanza en su contra por las presuntas irregularidades que rodearon un contrato celebrado en 2013, para la remodelación del parque Los Libertadores, en el municipio metropolitano.
Como faltan menos de dos meses para que concluya el mandato de los elegidos hace cuatro años, la inquietud que surgió de inmediato es: ¿qué pasará con la administración municipal?, ¿habrá interinidad?, ¿quién asumirá las riendas de esa localidad fronteriza, mientras recibe el próximo alcalde?
Al respecto, La Opinión consultó a diferentes abogados, quienes coincidieron en asegurar que, en este momento, Villa del Rosario no enfrenta un vacío de poder, porque días antes de conocerse la orden de captura en su contra, Carlos Julio Socha había solicitado un periodo de vacaciones que iba del 8 al 29 de noviembre, razón por la cual expidió un decreto encargando de las funciones propias de su despacho a la secretaria de Hacienda, Keilly Yudith Rojas Mise.
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Así las cosas, la funcionaria seguirá haciendo las veces de alcalde hasta tanto el gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, sea notificado de la decisión judicial que compromete la continuidad de Socha en el cargo, designe un encargado y solicite la terna al partido que avaló al detenido gobernante, de la cual saldrá el nombre de su reemplazo por lo que resta del año.
Para que eso ocurra, sin embargo, tendrá que quedar ejecutoriada la decisión del juez de control de garantías que ordenó la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, de manera provisional. La Opinión conoció que la defensa de Socha apeló dicha determinación y están a la espera de que sea resuelta.
Un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (C.E. 1465 de 2002) señala que: “Tanto el artículo 399 del anterior Código de Procedimiento Penal como el 359 del actualmente vigente, prevén la suspensión en el ejercicio del cargo en los eventos en que se imponga medida de aseguramiento en contra de un servidor público. En concordancia con las normas citadas, la incursión en medida de aseguramiento de detención preventiva, genera causal de suspensión en el servicio público, que debe ser declarada por el gobernador del departamento, a tenor del numeral 2 del artículo 105 de la ley 136 de 1994”.