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Los cucuteños dirán ‘sí’ o ‘no’ a revocatoria de Yáñez en un mes
Esto es lo que debería saber sobre la jornada de votación del 12 de diciembre.
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Martes, 9 de Noviembre de 2021

Tres días después de que la Registraduría expidiera el certificado que confirma el cumplimiento total de los requisitos para poner en marcha la revocatoria del mandato liderada contra el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, el gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, le puso fecha a esa votación.

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Será el próximo 12 de diciembre, en 33 días exactamente, cuando los cucuteños irán a las urnas, otra vez, para decidir si avalan o no la continuidad del gobernante local, quien cumple dos años al frente de la ciudad.

Para que el mecanismo prospere y los promotores de la iniciativa puedan cumplir su objetivo, será necesario que ese día salgan a votar al menos 130.565 ciudadanos, equivalentes al 40% de la votación válida registrada en la elección de 2019.  

De estos electores, la mitad más uno tendrá que haber votado por el ‘sí’, a fin de que se pueda proceder a revocar el mandato de Yáñez Rodríguez.

La tarea no será fácil y los promotores de la revocatoria deberán asegurarse de que la abstención no les gane la partida, teniendo en cuenta que la jornada de votación se dará en medio del agite propio del cierre de inscripciones de candidatos al Congreso y la antesala de las festividades navideñas.

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No obstante, los integrantes del comité ‘Que se va se va, póngale la firma’ están confiados de los resultados que obtendrán en las urnas y por eso ya alistan motores para el inicio de la campaña que emprenderán durante las próximas cuatro semanas y media por las diferentes comunas de la ciudad, pues aseguran que es el mismo pueblo el que está pidiendo el cambio y que prueba de ello son las 120.000 firmas que recogieron para impulsar la revocatoria.

Esta es la primera vez en Cúcuta que un comité promotor logra que le avalen las firmas necesarias para activar este mecanismo contra un alcalde de la ciudad. En los periodos de María Eugenia Riascos (2008-2011), Donamaris Ramírez (2012-2015) y César Rojas (2016-2019) también se intentó, pero ninguna prosperó.

Para entender un poco más el camino que sigue en este proceso, inédito en la capital de Norte de Santander, a continuación, La Opinión resuelve algunas de las principales inquietudes que han surgido en torno a la votación de este mecanismo de participación, con información de la Registraduría Nacional.

 

Datos claves del proceso de referendo revocatorio contra Yáñez

 

¿Quiénes podrán ejercer su derecho al voto en la revocatoria del mandato?

Los mayores de 18 años que habiten en Cúcuta y que estén debidamente inscritos en el censo electoral de esta ciudad. Esto incluye a todos los jóvenes que tramitaron su cédula de ciudadanía por primera vez cuatro meses antes de la fecha de la jornada electoral.

¿Se deberá nombrar un nuevo alcalde ad hoc que acompañe el desarrollo del proceso de votación?

Sí. La designación de Juan Camilo Restrepo Gómez como alcalde ad hoc de Cúcuta se dio única y exclusivamente con el fin de que desplegara todas las actuaciones administrativas para la implementación de las medidas de bioseguridad exigidas para la recolección de firmas de la revocatoria del mandato y decidir sobre el impedimento presentado por la secretaria de Salud. Por eso, su obligación llegó hasta allí.

La Opinión conoció que el alcalde Jairo Yáñez volvió a declararse impedido para participar en los procesos que continúan como parte del desarrollo del mecanismo de participación; uno de ellos es el comité de seguimiento electoral.

 

Este impedimento ya le fue aceptado, por lo que la Presidencia de la República deberá designar, una vez más, un alcalde ad hoc. Por ahora se desconoce si Restrepo Gómez será ratificado para seguir cumpliendo esa función.

¿Si se alcanza la votación exigida, el alcalde es retirado de manera inmediata?

Una vez se conozca el resultado de la jornada democrática, si se cumple el umbral de participación y el número de votos por el ‘sí’, el registrador le deberá comunicar al gobernador la decisión para que proceda con la remoción del mandatario. Acto seguido deberá designar un encargado. Surtido este trámite, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

¿Si es revocado el alcalde, habrá nuevas elecciones?

Sí. Teniendo en cuenta que todavía faltan dos años para que termine el actual periodo del mandatario local, en caso de que prospere el mecanismo de participación se deberá convocar a elecciones para escoger un sucesor, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el registrador certifique los resultados de la votación de la revocatoria.

¿Y si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria?

No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su periodo.

 

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