El Consejo de Estado suspendió este miércoles el decreto 0639 del 2025 del gobierno de Gustavo Petro, que convocaba a la consulta popular para el próximo 7 de agosto.
La Sección Quinta tomó la decisión tras admitir una demanda que busca la nulidad de este decreto al señalar que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular.
El Consejo de Estado argumentó que se suspendió el decreto porque fue expedido por parte del Presidente y su gabinete "sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución”.
“En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”, señaló la providencia.
Aunque esta suspensión es provisional, esto significa que el presidente Gustavo Petro no podrá convocar a votaciones hasta que la Sección Quinta del Consejo de Estado tome una determinación de fondo.
Lea aquí: El Consejo Gremial da su respaldo a la decisión del registrador de no tramitar la Consulta Popular
Esta es la primera decisión de una de las Altas Cortes ante la disputa jurídica entre el Ejecutivo y el Congreso por este decreto, y se produce un día después de que el registrador, Hernán Penagos, dejó el futuro de la polémica consulta en manos de los jueces, lo que desató hoy la furia del designado ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, que anunció que interpondría una demanda contra el funcionario.
La decisión del Contencioso Administrativo abre la puerta a una discusión dentro de esa corte frente a este dilema jurídico; en tanto que aún queda pendiente la decisión que sobre el mismo tema debe tomar la Corte Constitucional.
El Jefe de Estado emitió el decreto bajo el argumento de que la votación en el Senado tuvo algunos vicios de procedimiento, lo que anulaba la decisión y le dejaba el campo abierto al Gobierno para expedir la norma.
Desde el Congreso se insistió en que la consulta popular había sido hundida en una votación ajustada a la normativa, de manera que convocar el llamado a las urnas mediante decreto era ilegal y constituía en ataque a la separación de poderes.