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Consejo de Estado deja en firme elección del diputado Bocanegra
El fallo es de segunda instancia y confirma lo dicho por el Tribunal Administrativo de Norte.
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Viernes, 12 de Febrero de 2021

El diputado por el Partido de la U, Juan Carlos Bocanegra Chacón, no incurrió en una doble militancia al momento de su elección, en octubre de 2019, y por esa razón su credencial como integrante de la Asamblea de Norte de Santander para el periodo 2020-2023 se mantiene en firme.

Así lo determinó el Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por Jaime Daniel Rincón Jarava en contra del fallo de primera instancia proferido en octubre del año pasado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el cual negó una solicitud de nulidad electoral contra el dirigente cucuteño.

El demandante alegaba que Bocanegra había aspirado en el mismo periodo electoral al Concejo de Cúcuta por el Partido Colombia Renaciente y a su vez a la Asamblea de Norte de Santander por el Partido de la Unidad Nacional. En ese sentido, pedía que se dejara sin efecto su elección.

Sin embargo, al analizar las pruebas aportadas al proceso, el Consejo de Estado encontró que cuando el diputado fue inscrito como candidato por el Partido Social de Unidad Nacional para la Asamblea del departamento, ya había sido modificada la lista al Concejo por el Partido Colombia Renaciente y su nombre no aparecía registrado allí.

“Considera la Sala que, en virtud de tales elementos de juicio, no aparece probada la doble militancia alegada por el actor, puesto que realmente no demuestra que el demandado haya pertenecido simultáneamente a los partidos Colombia Renaciente y de la U”, dice un aparte de la sentencia.

En esta se agrega que la certificación expedida por el secretario general y representante legal del Partido de la U fue clara al señalar que la afiliación de Bocanegra Chacón como militante de esa colectividad, tuvo lugar el 2 de agosto de 2019 a las 12:47 del mediodía.

Esto significa que la pertenencia del demandado al Partido de la U inició cuando ya no era miembro de Colombia Renaciente, por cuanto había renunciado previamente tanto a su aspiración al Concejo como a la organización política el 1 de agosto de 2019, mediante correo electrónico dirigido al representante legal a las 7:48 p.m.”, advierten los consejeros.

El alto tribunal tampoco le dio la razón al demandante, quien manifestó su desacuerdo por el hecho de que el paso de Bocanegra de un partido a otro se dio con solo algunas horas de diferencia.

“Precisa la Sala que la situación descrita por el demandante sobre las actuaciones del señor Bocanegra Chacón tampoco estructuran la doble militancia, en la medida en que debe entenderse que la renuncia a la anterior colectividad operó desde el momento en que fue presentada, ya que su deseo era dejar de pertenecer al partido”, dice el fallo.

Así las cosas, la Sala Plena coincidió con el Tribunal Administrativo en que el demandante no logró demostrar que el diputado Juan Carlos Bocanegra perteneció de manera simultánea a los partidos Colombia Renaciente y de La U en un mismo periodo, “lo que descarta la alegada doble militancia”.

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