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Política
Apelaciones en caso Uribe al Tribunal de Bogotá
Juez declara víctima a expareja de testigo clave y no la concede al periodista Gonzalo Guillén.
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Colprensa
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Sábado, 10 de Abril de 2021

El Tribunal Superior de Bogotá deberá conocer las apelaciones que hicieron la Fiscalía, la Procuraduría y el abogado Jaime Granados en contra de la decisión de la Juez 28 Penal de Conocimiento, quien declaró en calidad de víctima a Deyanira Gómez, expareja del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, testigo estrella en el caso que se surte contra el expresidente Álvaro Uribe.

El despacho determinó que el proceso debe regresar al juzgado de conocimiento, una vez el tribunal tome decisión respecto de lo emitido durante este viernes en audiencia pública.

La juez, quien escuchó los argumentos de la defensa y los delegados de la Fiscalía y el ministerio público en más de una ocasión, tuvo que poner orden en la diligencia dado que Granados, quién defiende los intereses de Uribe, increpó en más de una oportunidad la apelación que también hizo el exfiscal Eduardo Montealegre, quién está catalogado como víctima en el proceso. El génesis de las apelaciones tuvo relación con base en la decisión adoptada por la Juez, quien consideró que Gómez debía estar declarada como víctima provisionalmente.

Negada petición de periodista

En este caso, la juez también estudiaba la acreditación como víctima del periodista Gonzalo Guillén, no obstante, esta fue negada. La determinación del juzgado, fue apelada por la Fiscalía, la defensa de Uribe, el abogado Jaime Granados, el defensor del comunicador, Roberto Rodríguez y el delegado del Ministerio Público.

La Juez advirtió que Gómez fue testigo dentro del proceso adelantado en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en contra del expresidente, no obstante, aclaró que no es por tal calidad que se accede a su reconocimiento como víctima sino por el nexo que se acreditó entre los hechos investigados y los daños causados.

El despacho trajo a colación que “los seguimientos, hostigamientos e intimidades que tuvo fue necesario para que la Unidad Nacional de Protección brindara medidas y un esquema de seguridad, que finalmente la llevaron al exilio”.

“Así las cosas, mal podría aseverarse como lo hizo la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público y la defensa que al no ser la víctima directa de los punibles que se le atribuyen al imputado, esta carece de posibilidad de ser reconocida provisionalmente como víctima dentro de la presenta actuación, máxime cuando en esta oportunidad se trata de una solicitud de preclusión que eventualmente daría lugar a terminar la investigación”, expuso la juez.

La juez, quien no compartió la postura de la Fiscalía y la Procuraduría, que en audiencia pasada solicitaron no acreditar como víctima a Gómez, consideró “como acertadamente lo expuso el doctor Jorge Perdomo y el doctor Eduardo Montealegre, no es necesario que Deyanira Gómez sea el sujeto pasivo de los delitos de fraude procesal y soborno, para constituirse como víctima y bajo tal panorama es claro que Deyanira Gómez resultaría víctima indirecta de los hechos materiales de investigación”.

Respecto de la determinación de Guillén, quien junto con su abogado Roberto Rodríguez dijo que algunos señalamientos hechos por el abogado Jaime Lombana, también defensor del expresidente, lo podrían acreditar como víctima en el proceso, la juez expuso que “no puede señalarse o sostenerse que como las afirmaciones o calificativos que el abogado Jaime Lombana realizó respecto de él quedaron replicadas en la decisión de la Corte Suprema, ello implica que la presunta afectación a su patrimonio moral necesariamente haya derivado de esa actuación procesal”.

Para el juzgado es claro que las aseveraciones que realizó Lombana están por fuera del escenario en el que, a juicio de Gonzalo Guillén, afectaron su buen nombre. “Así mismo, el hecho de que aquellas afirmaciones hayan sido materia de diálogo entre Uribe Vélez y Jaime Lombana no tiene ninguna relación causal directa o indirecta frente al supuesto daño que se pretender hacer ver con relación a esta actuación procesal”.  
 

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