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Alcalde Jairo Yáñez entuteló a la Contraloría de Cúcuta
El mandatario municipal reclama que no le aceptaron el acuerdo de pago de la sanción por $41 millones que le impuso el ente de control fiscal, en marzo.
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Viernes, 14 de Mayo de 2021

El Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta admitió una tutela promovida por el alcalde Jairo Tomás Yáñez Rodríguez en contra de la Contraloría Municipal, a cargo de Martha María Reyes, por no haber accedido al acuerdo de pago solicitado para cumplir con la multa de $41 millones que le impuso la entidad, en marzo pasado.

El mandatario local fue sancionado porque, al parecer, incumplió en la respuesta a unos requerimientos hechos por ese organismo, sobre la contratación que adelantó la administración municipal en los primeros meses de la pandemia originada por la COVID-19.

No obstante, Yáñez decidió interponer un recurso de amparo, al considerar que le fue violado su derecho al debido proceso administrativo, como quiera que la Contraloría expidió, “una serie de actos administrativos sin arreglo de las reglas legales que regulan el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, el proceso de cobro coactivo, y los acuerdos de pago en la materia”.

Según el alcalde, el pasado 22 de abril radicó ante la Contraloría del Municipio una solicitud de acuerdo de pago en la que precisaba que, teniendo en cuenta su capacidad económica, pedía diferir la obligación en 40 cuotas, contadas a partir del mes siguiente a la suscripción del acuerdo.

Sin embargo, el 29 de abril, el ente de control fiscal emitió una respuesta manifestando que en el procedimiento administrativo sancionatorio no existe norma que permita hacer un acuerdo de pago alguno sobre la sanción impuesta. En consecuencia, le remitieron copia de la resolución sancionatoria a la Tesorería Municipal, con el fin de que procediera a aplicar los descuentos del salario que recibe mensualmente el mandatario.

“De esta manera, tenemos entonces que lo que preocupa del caso particular, es que se haya configurado una flagrante vulneración al debido proceso administrativo, al rechazarse un acuerdo de pago propuesto en una época donde el proceso ya debería encontrarse en sede de cobro coactivo, es decir, habilitado para suscribir acuerdo de pago”, se advierte en la acción de tutela.

No le entregaron copia del expediente

En la tutela, el alcalde de Cúcuta también alega que su derecho ha sido vulnerado, en la medida que la Contraloría Municipal no les hizo entrega de las copias del expediente sancionatorio en su totalidad, y en vista de ello no han podido hacer uso de los recursos que les quedan en el camino para anular la sanción.

“El día 29 de abril de 2021, la Contraloría Municipal de San José de Cúcuta se permitió informar que la solicitud de copias con ocasión del expediente sancionatorio 001 de 2020, sería trasladada a las oficinas de Control fiscal, y de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la entidad”, se lee en el recurso.

El mandatario agrega allí que le preocupa esta situación, porque “sin habernos permitido conocer el expediente sancionatorio 001 de 2020 en su totalidad, nieguen de plano la posibilidad de configurar acuerdo de pago y adicionalmente pretendan darle trámite a una suerte de medida cautelar preventiva sobre el salario devengado por el hoy sancionado, máxime cuando se les ha puesto en conocimiento la plena voluntad de cumplir con la obligación vigente”.

En ese sentido, el gobernante le pide al juez de tutela que además de amparar su derecho al debido proceso administrativo, suspenda la resolución sancionatoria en su contra, así como el acto mediante el cual se le negó la solicitud del acuerdo de pago.

Al admitir el recurso, el Juzgado decretó una serie de pruebas, entre las que se cuentan:

- Copia del expediente que contiene el Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal No. 001 de 2020.

- Informar si la resolución sancionatoria 001 del 21 de diciembre de 2020 era susceptible de recursos, cuáles se interpusieron contra esta, y si ya fueron decididos.

-Explicar cuáles fueron los argumentos que se tuvieron en cuenta para no acceder al acuerdo de pago solicitado por el alcalde.

- Informar si la solicitud de copias del proceso administrativo presentada el 30 de marzo de 2021, ya fue atendida. En caso contrario, explicar las razones que han impedido su materialización.

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