Es necesario rechazar de plano y de manera contundente cualquier propuesta o sugerencia de golpe de Estado. Con eso no se juega. El pueblo colombiano es, en su inmensa mayoría, demócrata y respetuoso de las instituciones. Los pocos extremistas que sueñan con las vías de hecho -para imponer una ideología- están llamados al fracaso.
El actual presidente de la República fue elegido legítimamente por el pueblo, en las urnas. Y, aunque existan razones para disentir respecto a algunas de sus políticas o decisiones -como ocurre y ha ocurrido siempre, con todos los presidentes, desde Simón Bolívar en adelante-, nada justifica la ruptura de nuestro sistema democrático, ni la torpeza de “soluciones” de facto. En el Derecho colombiano existen suficientes mecanismos y medios de control, frenos y contrapesos. Una cosa es la oposición democrática, perfectamente legítima, garantizada en la Constitución, y otra muy distinta la idea ilegítima y peligrosa que se ha escuchado en estos días, y que no traería a nuestro pueblo sino desgracia y caos.
La Constitución de 1991 consagra una democracia participativa y pluralista. Reconoce a todo ciudadano los derechos esenciales a elegir y ser elegido; a la libertad de pensamiento y opinión; a la libre expresión; a la protesta pacífica: a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; a formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas; a criticar y oponerse; a separarse por completo de la orientación gubernamental, para proponer, por la vía electoral y en democracia, los cambios que estime necesarios. Si algo está garantizado de sobra en el ordenamiento superior es el derecho a disentir y a oponerse.
Los partidos y movimientos políticos tienen pleno derecho de acceso y utilización, en todo tiempo, de los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético y, en la actualidad, las posibilidades de expresión, investigación e información se multiplican en las redes sociales, con el objeto de formular propuestas, programas y motivos de respaldo o contradicción frente a las políticas y determinaciones oficiales.
La Constitución consagra el estatuto de la oposición y el pleno derecho de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos a decidir si se ubican en una coalición de apoyo al Ejecutivo -que, como se ha visto recientemente, se puede resquebrajar y romper en cualquier momento-, o si prefieren constituirse en organizaciones de oposición o independientes, con plenas garantías. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición tienen el derecho -expreso en la Constitución- a ejercer libremente la función crítica frente al Ejecutivo, y pueden plantear y desarrollar, sin restricciones, alternativas políticas, así como los derechos de acceso a la información y a la documentación oficial, con muy excepcionales restricciones de orden constitucional y legal, que deben ser expresas. Además, los partidos y movimientos de oposición gozan del derecho de réplica ante las intervenciones públicas del Gobierno.
Contando con todos esos medios democráticos de controversia y oposición, resulta incomprensible que, por razones ideológicas, se pretenda -por parte de unos pocos- conducir a Colombia a regímenes dictatoriales y oprobiosos, o a situaciones políticas tan graves como las actuales del Perú, que, inclusive, se atreven a mostrar como un ejemplo a seguir.