Los alcances de la atención
La URT es la Unidad de Restitución de Tierras encargada de proteger a las víctimas del despojo y abandono forzado en tiempos de crisis humanitaria.
La ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas, en su título IV capítulo II, crea un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra producto del despojo y abandono forzoso presentados desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno.
La URT ha asesorado a más de 400 personas en su punto de atención en Cúcuta. Así, la entidad ha activado 317 solicitudes RUPTA de protección de predios ubicados en Tibú, El Tarra, Teorama, Convención, San Calixto, Sardinata, Hacarí y El Carmen.
Con el nuevo punto en Ocaña, la URT quiere activar la medida de protección del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), a favor de las familias que han sido desplazadas forzadamente en el Catatumbo.
En Ocaña se ha brindado atención a 25 personas, y se han activado 12 solicitudes RUPTA de protección de predios ubicados en El Tarra, Teorama, Ábrego y San Calixto.
El RUPTA es una medida administrativa que les permite a las personas víctimas de despojo o abandono forzado de tierras por causa de la violencia obtener la protección de sus predios, teniendo en cuenta la relación de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles que hayan sido abandonados, explica el director de la URT de Norte de Santander, abogado Mauricio Jesús Carreño Jácome.
Asimismo, las medidas de protección podrán recaer sobre predios ubicados dentro o fuera de las zonas micro focalizadas.
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