Si es solicitante de la condición de refugio en Colombia también podrá ampararse bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), el nuevo mecanismo para la regularización de migrantes venezolanos en el país. Pero hay algo que debe saber: no puede tener los dos estatus migratorios, ya que no es posible vincularse con ambas figuras en simultáneo, es decir, tendrá que decidir si continúa bajo el proceso de refugio o seguir bajo el amparo del estatuto.
En el decreto 216 de 2021, que marca la creación del ETPV, se especifica lo siguiente: “La expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT, documento que otorga el estatuto) contemplado en el presente artículo, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo”, es decir el ETPV no le servirá para que el Estado reconozca que es un refugiado en Colombia. ¿Entonces qué hacer? La decisión es suya.
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Otra cosa para tener muy clara es que todo venezolano en territorio colombiano debe hacer el Registro Único para Migrantes Venezolanos, no importa si está en condición regular, irregular, con Permiso Especial de Permanencia, solicitud de refugio o algún visado. Cuando inicie la jornada del registro, debe llenar el formulario que Migración habilitará.
“En el marco del trámite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes”, reza el decreto.
De ser aprobado el PPT, en el dado caso de que se incline por el estatuto, tiene que presentar una carta explicativa desistiendo de la voluntad en el proceso de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
No debe preocuparse, pues si el PPT es negado podrá continuar con el procedimiento de asilo sin problemas.
¿Qué será más conveniente? Se trata de una decisión personal. Con el estatuto podrá trabajar y hacer parte del sistema de seguridad social, sumando tiempo para la obtención de la residencia. Con el refugio, mientras espera, no podrá salir del país y el salvoconducto no le permite trabajar formalmente.
Acá le mostramos el proceso de cada uno para ayudarle a tomar una decisión.
Este es el camino del refugio:
Si ingresa al país a través de las fronteras, puertos o aeropuertos debe:
1. Presentar una solicitud escrita en una oficina de Migración Colombia habilitada explicando las razones por las cuales salió de su país y por qué regresar lo pondría en riesgo. La información que proporcione será confidencial.
2. Por correo electrónico recibirá una notificación que confirma la emisión de un salvoconducto por 180 días, renovable. Deberá reclamar el salvoconducto en la oficina de Migración Colombia donde hizo la solicitud.
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3. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) le citará a una entrevista en persona para conocer mejor su situación y las razones por las cuales solicita la condición de refugiado. Si no asiste, el proceso no continuará.
4. Si su solicitud es aprobada, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo y la visa correspondiente. Con estos documentos podrá solicitar a Migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.
Dudas sobre el proceso
¿Puede trabajar con el salvoconducto?
No, el salvoconducto no es un permiso de trabajo.
¿Cuánto tiempo debe esperar para que le otorguen el refugio?
No hay un tiempo establecido, en algunos casos varía entre los seis meses y los dos años.
¿Puedo salir del país mientras espero la aprobación del estatus de refugiado?
Puede salir, pero perderá todo el proceso.
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Lo que dice el camino del estatuto temporal
1.- Desde la primera semana de mayo aproximadamente, se dará inicio al Registro Único para Migrantes Venezolanos. Allí podrá dejar todos sus datos en la plataforma que va a proveer Migración Colombia. El proceso generará un número de documento.
2.- En esta segunda fase tiene que validar los datos aportados en una oficina o algún punto habilitado por Migración Colombia.
3.- Cuando culmine la fase dos, se le hará entrega del Permiso por Protección Temporal con su número de documento asignado.
Entonces viendo estos dos caminos, analice bien lo que necesite y tome la decisión que crea correcta.