A raíz de las discusiones sobre los vehículos de placas venezolanas en la ciudad, ocasionado por el cierre abrupto de la frontera en agosto de 2015, la que supuestamente los dejó “atrapados”, sin posibilidad de retornar a su país, pareciera que se nos olvida la realidad de la situación.
El desconocimiento o más bien, el olvido de las normas vigentes desde la entrada en vigor de la formalización de las relaciones entre los dos países, hizo posible el “despelote” de la invasión de estos vehículos en nuestro territorio. Es de recordar que desde 1942 se establecieron las primeras normas que regularon “el tránsito de sus nacionales entre los territorios de su región fronteriza”, las que fueron dictadas en el primer Tratado Fronterizo bilateral llamado “Estatuto de Régimen Fronterizo” expedido el 5 de septiembre de 1942 y aprobado por Ley 13 del 11 de marzo de 1943, así pues, no se trata de una novedad toda vez que la norma tiene más de ochenta años de vigencia y más aún, todavía está en vigencia.
Sin embargo, desde esa fecha hasta la actualidad, su aplicación ha sufrido una serie de variaciones, muchas de ellas sin fundamento jurídico pero que igualmente han sido adjudicadas sin la intervención objetiva de las autoridades encargadas de su vigilancia.
Luego de esta breve introducción, quisiera mostrarles cómo se aplicaba hace setenta años, en 1953, cuando el país era manejado, en su mayoría, por los militares durante el régimen presidencial del general Rojas Pinilla. Era entonces Jefe Militar de la Aduana de Cúcuta, el coronel Juan B. Córdoba, según la información de la época, uno de los militares más preparados en materia de geopolítica.
Explicaba el coronel Córdoba que las puertas de Colombia estaban abiertas a todo visitante venezolano y que se le darían todas las facilidades para que no tengan inconvenientes en los retenes aduaneros a quienes visitan a Colombia y que regresen con las mejores impresiones, las relaciones de la aduana de Cúcuta frente al personal venezolano que llega a nuestro territorio son perfectamente similares a las que adoptan las autoridades de ese país con el personal colombiano, es decir, que utilizamos la más amplia reciprocidad en todo lo que concierne a facilitar el intercambio comercial y turístico. Más aún, agrega el coronel Córdoba, la administración de esta aduana se da perfecta cuenta de que dichas relaciones obedecen a un mandato geográfico y ancestral que hacen intervenir a los vecinos de la frontera, sean colombianos o venezolanos en una serie de relaciones que es indispensable proteger y estimular.
Agrega además, que la mayoría de visitantes extranjeros ingresaba al país a visitar a sus parientes, muchos de los cuales, estudiaban en Cúcuta, Pamplona, Bucaramanga y hasta Bogotá. A continuación explica las normas concretas que deben seguir el visitante venezolano. El turista venezolano al ingresar al país debe tener en cuenta dos aspectos, el régimen personal y el vehículo que le sirve para su movilización así como los elementos para su uso, como el equipaje por ejemplo. En el primer caso el permiso lo define la autoridad consular colombiana respectiva y lo relacionado con el automotor y equipajes, la Aduana Nacional.
En el caso de los automotores, si el vehículo viaja a Pamplona, Bucaramanga u Ocaña o lugares más cercanos, el único requisito es el depósito en la Aduana de las cartas de propiedad y si no viaja el propietario, una autorización autenticada permitiendo el uso de su vehículo. Si el vehículo va más allá de los sitios mencionados, a cualquier otra parte de Colombia, el dueño o el interesado con autorización legal debe constituir una fianza pecuniaria o bancaria la que le será cancelada a su regreso sin erogación alguna a favor de la Aduana; si el vehículo pertenece a las Fuerzas Armadas de Venezuela o cualquier otra entidad oficial puede ir a los lugares inicial mente nombrados y también hasta Bogotá mediante un permiso especial que se le da en esta Aduana.
Al término de este punto, recalca el coronel Córdoba, que a Cúcuta puede llegar cualquier carro de placas venezolanas y permanecer 24 horas sin requisito especial alguno. Los automotores con placas de servicio público no pueden prestar servicios remunerados dentro del territorio colombiano que signifiquen competencias para los nacionales y por esas razones no se les da permiso para hacer viajes al interior, misma situación que ocurre en el país vecino.
Hasta aquí cabe destacar que el problema de los automotores de matrícula venezolana ingresados a la ciudad al amparo de la norma de la doble nacionalidad, fue generado por los residentes que gozaban de esta condición, que hasta antes de la Constitución del 91 era irregular, pero que se había constituido en regla general, cuando quienes se beneficiaban de este estado exhibían sus documentos del vecino país con el argumento que eran turistas en condición de visitantes.
El problema ha estado latente desde esa época hasta el punto que se ha generalizado de tal manera que los vehículos automotores que ingresaron y que aún permanecen en la región, ya no sólo se utilizan para el transporte personal de sus propietarios sino que su uso se ha extendido a las actividades comerciales, en usual detrimento de los empresarios locales.
No es extraño encontrar vehículos de placas extranjeras desempeñándose en actividades comerciales, industriales y de servicios, e inexplicablemente para algunas entidades o instituciones oficiales, de salud y en la promoción de candidaturas a las elecciones regionales actuales y anteriores, sin que las autoridades se den por enteradas.
Como las circunstancias que rigen las actuales condiciones de internación de estos vehículos, aparentemente violan los derechos a la igualdad de sus similares, se me hace extraño que aún no le hayan aparecido promotores de tutelas que busquen establecer el justo equilibrio que debería imperar en estos casos.
Redacción
Gerardo Raynaud D.
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