Gómez indicó que los únicos que sí están obligados a pagar el Soat y la revisión tecnomecánica anualmente, al igual que el impuesto municipal de rodamiento, son aquellos propietarios de vehículos de matrícula venezolana que se vieron involucrados en un proceso de internación y registro tras el cierre de la frontera en 2015.
Acuerdos vigentes
Sobre los acuerdos que rigen los requisitos y aspectos de movilización vehicular en la zona fronteriza, que se encuentran el ABC del Ministerio de Transporte expedido en diciembre de 2022, está el acuerdo de Tonchalá firmado en 1959 y el estatuto fronterizo vigente desde 1942.
Este ABC establece los requisitos de movilidad entre ambos países para vehículos particulares, de transporte público y carga pesada, tanto de matrícula venezolana como colombiana.
Entre los principales documentos que se solicitan para estos están: título de propiedad, licencia de conducir, placas legibles, permisos para fines comerciales, Soat y documento de identidad del conductor.
De igual manera el documento reafirma que la revisión técnico-mecánica se solicitará en aquellos casos cuando el vehículo permanezca 90 días dentro de Colombia.
Otras noticias: Llegó a Norte de Santander la Unidad Móvil Quirúrgica Veterinaria
Con relación al estatuto de régimen fronterizo, este presenta los permisos y licencias en materia de tránsito particular, industrial y de turismo que existen para vehículos en la zona de frontera. Destaca aspectos como ser validados por autoridades de ambos países, términos no mayores a 90 días para distintas actividades, y los requisitos que se necesitan para acceder a cada uno, así como el tipo de personas que puedan acceder a estos permisos y las multas impuestas en cada territorio.
En lo que refiere al acuerdo de Tonchalá, este documento suscrito por las cancillerías de Colombia y Venezuela, permite el tránsito de automotores por Norte de Santander y Táchira. A la vez ofrece aclaraciones sobre el censo que debe existir de vehículos y plantea garantías, permisos especiales y soluciones legales a conductores, ello en función del interés individual y colectivo tanto de comerciantes como de particulares.
Respuesta de autoridades
Frente a las denuncias hechas por el exalcalde de San Antonio, el secretario de Tránsito de Cúcuta, Joan Botello, indicó que desde su jurisdicción los requisitos solicitados para los vehículos venezolanos continúan siendo únicamente el Soat y la licencia de conducir, cumpliendo de ese modo con los acuerdos transfronterizos, que llegaron ambos países cuando se abrió la frontera para el paso vehicular.
Sobre los casos que se puedan presentar en Cúcuta comentó que actualmente no cuentan con un plan operativo, porque no se tiene un convenio vigente con la Policía de Tránsito de la ciudad. Sobre las supuestas irregularidades en otros municipios mencionó que estás acciones deben ser supervisadas por la secretarías de tránsito correspondientes.
El subdirector de transporte del Área Metropolitana de Cúcuta, Jorge Hernández, explicó que la solicitud de la tecnomecánica se hace en aquellos casos en los que los conductores venezolanos no cuenten con su pasaporte sellado, "de lo contrario solo se les pedirá Soat y pasaporte para su ingreso al país".
Indicó que la medida anterior obedece a la Ley 769 de 2002, que a su vez tiene artículos modificados por la Ley 1383 de 2010. Esta legislación define el funcionamiento que deben tener los vehículos para circular con normalidad por el territorio nacional, y también establece los organismos de control correspondientes para el cumplimiento y revisión de la técnico mecánica.
Además: Sean ‘Diddy’ Combs le hizo una advertencia a Kanye West desde la cárcel
El director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (Datrans) de Villa del Rosario, Gustavo Anduquia, explicó que desde su jurisdicción se rigen por el Código Nacional de Tránsito, donde se especifica en su artículo 52 cuáles son los parámetros para la emisión de la revisión tecnomecánica.
Dicho artículo tiene un parágrafo el cual expresa lo siguiente: “los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán Ia revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes”.
El director del Datras enfatizó que se ha hecho diversas interpretaciones del documento, el cual considera que es ambiguo.
El director señaló que el código al ser expedido desde un “punto de vista centralizado, no tiene en cuenta el dinamismo y situaciones de circulación que se viven en las zonas de frontera”. Expresó que desde el Ministerio de Transporte se ha solicitado unificar un criterio “para poderle dar aplicación de la mejor forma a los casos relacionados con los vehículos extranjeros”.
Igualmente indicó que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.
Sobre las solicitudes de requisitos los vehículos venezolanos también sostuvo que se ha dejado esta potestad a los agentes de tránsito, los cuales supervisan cuáles vehículos ingresan de manera pendular y cuáles quedan de forma permanente en el país.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion