Las deudas son uno de los aspectos de su vida económica que más afecta a muchos colombianos, y que, por las dificultades que provocó la pandemia, llegaron a aumentar tanto que a veces se salían de control. Expertos aconsejan asesorarse de profesionales que puedan orientar a los deudores en la resolución de sus obligaciones financieras.
La pandemia del virus COVID-19 terminó por agudizar problemas económicos, impidiendo que deudores percibieran los ingresos suficientes para pagar sus compromisos. Ante tal situación ha tomado relevancia la figura de insolvencia jurídica, tipificada en la ley 1564 de 2012.
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María Andrea Troncoso (@insolvenciajurídica en redes sociales), abogada experta en temas económicos, explica que con un trámite de insolvencias en personas naturales no comerciantes se puede llegar a lograr una congelación del valor total del endeudamiento.
Adicionalmente, se pueden suspender las medidas como embargos o secuestros para evitar que el patrimonio de los deudores llegue a manos de terceros. Todo eso mientras se presenta una propuesta de pago a los acreedores, por la cual se deberá responder mensualmente de manera ordenada.
De igual modo, los deudores pueden solicitar una condonación del 100 % de los intereses adedudados sobre el capital que se adeuda. La experta es enfática en que la insolvencia no es una declaración de quiebra, sino que, por el contrario, es el inicio de un proceso de negociación para volver a la liquidez y estabilidad financiera.
“Usted no será tachado como deudor incumplido, por lo contrario, mediante la negociación de deudas usted queda comprometido al cumplimiento de sus obligaciones económicas con sus acreedores de una forma beneficiosa para las partes y teniendo en cuenta su situación económica actual”, señala Troncoso, quien explica que todas las personas pueden acceder a la insolvencia jurídica a partir de deudas de 10 millones de pesos.
Para que una persona natural no comerciante pueda solicitar el trámite de insolvencia debe recurrir a notarías, cámaras de comercio y centros de conciliación debidamente autorizados por la ley. El solicitante debe presentar una carta exponiendo las razones por las cuales desea acogerse a tal alternativa y, posteriormente, un conciliador designado podrá dar inicio al trámite de insolvencia.
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