La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió hasta el 30 de junio el plazo para la actualización del Registro Único Tributario (RUT).
Con esta nueva disposición, la entidad modifica la fecha establecida, y en el caso de los pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.
La DIAN actualiza automáticamente, de oficio, el RUT de los pensionados que presentaron su declaración de renta en 2020, informando sus ingresos por concepto de pensión.
No son todos los pensionados del país los que deben actualizar el RUT, sino solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT. El nuevo código de actividad que deben tener es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición.
La actualización aplica para personas que reciben ingresos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
En el caso de los pensionado que no tienen RUT, la DIAN informó que si de acuerdo con su realidad económica cumple requisitos para ser declarante de renta o debes estar inscrito en el RUT por otra razón, deberá informar la actividad económica “0020 Pensionado”.
Mientras que, si no debe cumplir ninguna obligación ante la DIAN, no es necesario inscribirse en el RUT.
Los usuarios que quieran saber si la DIAN actualizó automáticamente su RUT, deben saber que la entidad está evaluando los escenarios sobre los cuales realizará la actualización “de oficio” a los pensionados, a partir de la información que ha sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron presentadas durante el año 2020.
Tras esa evaluación, la entidad les informará a las personas cuando les haga esa actualización automática y lo hará a través de la página web y canales oficiales.
Sobre porqué la DIAN no actualiza automáticamente el RUT de todos los pensionados, la entidad explicó que se están adelantado actualizaciones.
“Sin embargo, la DIAN no puede discriminar las actividades de los pensionados y asalariados porque comparten el mismo código, el 0010”, indicaron en un comunicado.
Por eso, en muchos casos, la entidad no puede saber si un contribuyente es pensionado, además de asalariado, cuando la persona no declara renta.
Trámite en línea
La actualización del RUT es un trámite previsto para que los usuarios puedan hacerlo en línea, a través de la opción de ‘Usuario Actualización RUT pensionados Registrado’ del portal web transaccional de la DIAN.
El trámite de actualización del RUT no requiere cita, es totalmente gratuito y no requiere intermediarios. Además, es autogestionable a través del portal de la DIAN, salvo en los siguientes casos:
Cuando no cuente con un correo electrónico registrado en el RUT que permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.
Cuando haya olvidado la contraseña de ingreso y ya no tenga acceso al correo electrónico reportado en el RUT, lo que impide el proceso de recuperación de contraseña.
Cuando se deben actualizar los datos de identificación del RUT, y para estos casos, los clientes no tienen que ir a ninguna sede o punto de contacto de la DIAN.
Esto debido a que por la declaratoria de emergencia sanitaria, desde marzo del año pasado los trámites de inscripción o actualización del RUT que no pueden gestionarse por los clientes de manera virtual, son atendidos mediante correo electrónico, previo agendamiento de cita con la entidad.
Paso a paso
Para llevar a cabo el proceso, debe tener habilitada su cuenta de usuario ante la DIAN.
Una vez habilitada la cuenta, hay que ingresar la opción Usuario Registrado, con el número de cédula y la contraseña de acceso definida en el momento de habilitar la cuenta.
Una vez en su sesión de usuario, en el menú Mis actividades, debe ubicar la opción de Actualización RUT.
Hay que tener presente que la información del campo de actividad económica que se debe actualizar se encuentra en la hoja 1 del formulario.
La actualización puede hacerse en línea con o sin firma electrónica, y en el siguiente enlace de la página de la DIAN se puede consultar el paso a paso de cómo llevar a cabo todo el proceso: ‘www.dian.gov.co/tramitesservicios/Tramites_Impuestos/RUT/’.