La tarea contra las drogas se hace cada vez más difícil. Es cuestión de nunca acabar, y con mayor razón si el marco jurídico cambia de un día para otro, por razón de las interpretaciones de las normas legales.
Treinta años después, del Estatuto Nacional de Estupefacientes, que durante largo tiempo se usó como Ley 30, para referirse a ciertos delitos, y que llevó a las cárceles a miles de colombianos, lo único que persiste como objeto de debate es la fijación de la llamada dosis mínima.
Era la cantidad de droga permitida a una persona para que nos agentes de la Ley —policías, jueces— la dejaran tranquila. Estaba tasada milimétricamente. Esas dosis mínima personal era de 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, 1 de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína y 2 de metacualona.
El concepto de la dosis mínima personal, sin embargo, evolucionó en el seno de la Corte Constitucional: se eliminó la cuantificación y se cambió por el criterio de que tal dosis es la que la persona necesite...
Y lo que la persona necesita puede ser una gran cantidad, porque, además, el criterio vigente no es el de dosis mínima personal de 1986, sino el de dosis de aprovisionamiento, es decir, cualquier cantidad que la persona desee, con tal de que argumente que se trata de la que consumiría en alguna cantidad de tiempo.
Así, la tarea policial de ejercer control de los microtraficantes por la cantidad de droga que portan es inútil: el argumento de que es la cantidad que necesita cada uno para su consumo está avalado por la Corte Constitucional.
La explicación de la realidad de hoy está en el fallo de la Corte en relación con una demanda de un soldado que iba a salir de patrullaje por varios días, y alistó 50,2 gramos de marihuana, para consumirla durante el recorrido.
Pero fue detenido, judicializado y encarcelad por fabricación, porte y tráfico de estupefacientes.
Su apelación llegó a la Corte Constitucional, que le dio la razón: lo absolvió y aceptó su demostración de que era adicto y no tener intención de comercializarla.
Por obvias razones, el fallo impactó duro en la acción policial de combatir el narcotráfico y sus responsables, hasta el punto de que en Bogotá, por ejemplo, los decomisos de droga han caído hasta 30 por ciento en las últimas semanas.
El fallo entorpece la tarea del Estado, porque centra el problema donde no es: en el pequeño distribuidor, y no en el consumidor, pues mientras él exista, las posibilidades de los productores estarán intactas.
Es en los consumidores donde se deben concentrar los esfuerzos, y aunque es esa una labor dispendiosa, en la que incluso países poderosos y con todos los recursos, como Estados Unidos, han fracasado, es la única realmente eficaz.
¿A quién le venderán las mafias del narcotráfico, si no tienen compradores?
Es la misma idea que se ha planteado a Estados Unidos y Europa, luego del estruendoso fracaso de la Guerra de las drogas: en tanto haya quien consuma, habrá quién esté dispuesto a lo que sea para satisfacer esa necesidad del mercado.
Mientras eso no ocurra, no habrá avances... si acaso, en la dimensión de las dosis.
