Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Economía
Termina el plazo para declarar renta: así puede reclamar su devolución si le quedó saldo a favor ante la Dian
El plazo para declarar renta vence este 24 de octubre.
Authored by
Image
Colprensa
Colprensa
Jueves, 23 de Octubre de 2025

Este viernes 24 de octubre vence el plazo oficial para que los contribuyentes presenten su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Con este cierre, la entidad pasará a una nueva etapa: la revisión de las declaraciones y la devolución de los saldos a favor, un beneficio al que pueden acceder miles de personas que durante el proceso tributario pagaron más de lo que debían.

De acuerdo con la Dian, los saldos a favor se generan cuando el contribuyente —ya sea persona natural o jurídica— realiza pagos en exceso o acumula retenciones en la fuente mayores a las que le correspondían por su nivel de ingresos.

En palabras sencillas, si usted pagó más impuesto del necesario, la Dian le debe dinero.

¿Cómo se calcula el saldo a favor en la declaración de renta?

El cálculo se basa en un ejercicio contable claro: se toma el valor total del impuesto a cargo por la actividad económica del año anterior y se le restan las retenciones en la fuente y los anticipos pagados el año pasado.

Luego, se suma el anticipo del impuesto del año siguiente.

La app tributaria Tributi explica el proceso así: “Tu valor a pagar sería el impuesto a cargo, menos el saldo a favor, menos la retención en la fuente, menos el anticipo de renta del año anterior, más el anticipo que vayas a hacer para el año siguiente”.

Este balance final define si el contribuyente tiene que pagar o si, por el contrario, la Dian debe devolverle dinero.

Dos caminos: usar el saldo a favor o pedir la devolución en efectivo

Si después de declarar usted quedó con un saldo a favor, hay dos formas de usarlo:

1. Aplicarlo al pago de impuestos de los próximos años. Es la opción más sencilla, pues evita trámites ante la Dian. Por ejemplo, si este año usted quedó con un saldo a favor de $1.000.000, en 2026 podrá restar ese monto del valor total a pagar. Si su impuesto es de $2.000.000, solo pagará $1.000.000.

2. Solicitar la devolución del saldo a favor. Esta alternativa es ideal para quienes tienen un monto alto y prefieren recuperar el dinero directamente. En este caso, se debe presentar una solicitud formal ante la Dian.


Lea aquí: ¿Por qué el dólar volvió a subir en Colombia y ya toca los $3.900?


La ley establece que los contribuyentes pueden pedir la devolución hasta dos años después del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando el saldo no haya sido usado para otros pagos ni exista una liquidación oficial pendiente.

¿Cuánto tarda la DIAN en devolver el dinero?

La entidad tributaria tiene dos tiempos definidos:

-20 días hábiles contados desde la solicitud, si el contribuyente presenta una garantía a favor de la Nación.

-50 días hábiles para los demás casos, siempre que la solicitud se haya presentado correctamente y dentro de los plazos.

En ambos escenarios, la Dian revisará la consistencia de los datos, el historial tributario del solicitante y su nivel de riesgo fiscal antes de aprobar la devolución.

¿Quiénes pueden solicitar la devolución de saldos a favor?

La Dian aclara que pueden hacerlo las personas naturales residentes en Colombia que cumplan con los siguientes requisitos:

-El saldo a favor debe corresponder al liquidado en la declaración de renta del año gravable 2024 o posteriores, usando el formulario 210.

-La declaración y la solicitud deben haberse presentado dentro de los plazos establecidos por el Gobierno.

-No haber corregido la declaración después de presentada.

-Tener el RUT actualizado y no registrar los códigos 18 (sucesión ilíquida), 19 (sucesión liquidada) ni 87 (persona natural fallecida).

-No tener deudas pendientes con la Dian.

-No haber declarado ingresos por dividendos, ganancias ocasionales, descuentos tributarios ni compensaciones de pérdidas o rentas pasivas.

-Estar al día con todas las obligaciones formales.

-No ser considerado de riesgo alto en el sistema de análisis de la entidad.


Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion.

Temas del Día