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Cúcuta
Por infracciones simples ya no se podrán inmovilizar motos
La Ley 2435 del 2024 modifica la Ley 769 de 2002 y se espera que comience a regir aproximadamente en una semana.
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Deicy Sifontes
Deicy Sifontes
Sábado, 16 de Noviembre de 2024

El Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que eliminará la inmovilización de motocicletas en cinco infracciones menores. 


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Una iniciativa impulsada por los senadores Alejandro Vega y Gustavo Moreno, con el fin de establecer igualdad entre motocicletas y automóviles en el tratamiento de sanciones. 

Y es que, en Colombia, las motocicletas constituyen el 61% del parque automotor registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), siendo el principal medio de transporte en las principales ciudades del país, entre esas, Cúcuta. 

La legislación responde a las quejas de motociclistas que consideraban desproporcionadas las sanciones, especialmente cuando, además de la multa, tenían que enfrentar los costos adicionales de la inmovilización de sus vehículos, incluyendo los servicios de grúa y patios. 

En cinco casos específicos

Con esta modificación, las multas se mantendrán como penalización, pero se eliminará la práctica de inmovilizar las motocicletas frente a estas infracciones: 1. conducir en sentido contrario; 2. no detenerse ante semáforos rojos o amarillos, señales de “PARE” o semáforos intermitentes en rojo; 3. conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados; 4. adelantar en lugares peligrosos como túneles, puentes, curvas y cruces no regulados y 5. realizar maniobras peligrosas que pongan en riesgo a personas o bienes. En total son cinco los casos en los que se aplicará multa pero sin inmovilizar la moto.


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El proyecto introduce cambios significativos en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002). 

La modificación al Código no significa que todas las infracciones queden exentas de inmovilización; algunas faltas graves, como conducir con licencia vencida, portar placas adulteradas o falsificadas y presentar una licencia de conducción alterada, seguirán siendo penalizadas con la retención del vehículo.

Hugo Santiago, veedor de Tránsito y Movilidad en Cúcuta manifestó que uno de los efectos más relevantes de la ley es el impacto en el negocio de grúas y patios de tránsito, que se venían beneficiando económicamente de la inmovilización de vehículos. 

Santiago mencionó que este negocio se verá limitado con la eliminación de la inmovilización para la mayoría de infracciones de tránsito, promoviendo una mayor equidad en el trato de motocicletas y automóviles.


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Sin embargo, Santiago aclaró que la nueva ley no significa que cualquier infracción quedará libre de inmovilización. En situaciones donde los vehículos (ya sean motos o autos) estén parqueados en lugares prohibidos y no haya un responsable en el lugar, las autoridades de tránsito podrán remolcarlos hacia los patios si no son retirados en un lapso de 60 minutos. 

“Si el vehículo está parqueado en sitio prohibido, y el dueño no aparece en una hora, puede ser llevado a un parqueadero de tránsito”, puntualizó el veedor, enfatizando que esto aplica tanto para motocicletas como para automóviles.

En cuanto a si la nueva normativa podría reducir los accidentes en ciudades como Cúcuta, el veedor opinó que no habría un efecto directo en la disminución de siniestros viales, pero sí podría reducirse quizás, la percepción de persecución injustificada hacia los motociclistas, al eliminar lo que, según algunos, se ha convertido en un negocio lucrativo para las autoridades. 

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