En Colombia, con la entrada en vigencia de la Ley 2244 del 11 de julio de 2022, se reconocen los derechos y deberes que tienen las mujeres en su etapa de embarazo, trabajo de parto, parto, posparto, duelo gestacional y perinatal. La norma cubre también a los papás y a los recién nacidos, quienes requieren contacto piel a piel, para hacer más fuerte su desarrollo en su nuevo ambiente de vida. Profesionales y estudiantes de las universidades Simón Bolívar, de Pamplona y la Universidad de Santander (Udes) dan una visión jurídica, médica y social de la Ley de parto digno, respetado y humanizado.
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Cuando Silvia* sintió las contracciones, supo que estaría tranquila porque su compañero sentimental estaría con ella durante el parto hasta el momento de recibir a su primer hijo. Milena*, al enterarse en el control prenatal que el corazón de su hija había dejado de saludarla en el monitor, recibió apoyo psicosocial junto a su esposo, en un sitio privado de su entidad prestadora de salud.
Tomás*, al avisar al cuerpo médico que había llegado sano con un fuerte llanto, disfrutó la piel de su mamá con quien estuvo hasta ir a casa. Estas tres historias tienen en común, a partir de julio del 2022, la denominada Ley de parto digno, respetado y humanizado, que reconoce los derechos y deberes de las mujeres en su etapa de embarazo hasta el posparto, en términos de libertad de decisión, consciencia y respeto.
El médico ginecólogo y estudiante del programa académico de Derecho de la Unisimón, Samuel Enrique Bautista Vargas define el parto humanizado “como un parto asistido sin tener un elemento que lo pueda precipitar, que pueda alterar su fisiología normal o que pueda violar algún derecho a la gestante, para que la mamá y su bebé sientan un espacio familiar donde se tenga en cuenta el consentimiento de la madre y sus familiares, donde haya protección por parte de los profesionales idóneos y donde se incluyan las necesidades y preferencias de las gestantes”.
Se caracteriza “por un trato cálido y respetuoso, donde la admisión es ágil y preferente”, indicó Ángela Camila Vega Jaimes, estudiante de Medicina de la Universidad de Pamplona, quien agregó que “se le permite a la gestante estar acompañada por una persona que ella misma elija, con una libre deambulación y dieta, en un espacio adecuado para su atención, con medicamentos y procedimientos, solo si son necesarios, con su consentimiento previo y de sus familiares, manteniendo el contacto piel a piel con el recién nacido e iniciando la lactancia materna en las primeras dos horas”.
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Como aspectos novedosos, la Ley 2244 señala también el respeto por las creencias y culturas, el trabajo de las parteras, la cesárea humanizada e incluye disposiciones especiales para que las mujeres hagan su proceso de duelo, en caso de sufrir pérdidas del feto durante la gestación, o al momento de nacer, recibiendo atención interdisciplinaria en lugares reservados de las entidades prestadoras de salud.
Desde lo jurídico, la Ley protege de manera ordenada cada una de las etapas que experimenta la mujer a partir del momento en que sabe de su embarazo y hasta que finaliza. Inicia explicando términos como cesárea humanizada, enfoque diferencial, puerperio y trabajo de parto, entre otros.
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El Artículo 4, recopila 28 derechos de las futuras madres, los cuales se complementan con el Artículo 5, que consagra cuatro deberes de la mujer, entre los que se destaca la facultad de entrega de un consentimiento de rechazo a alguno de los procedimientos que requiera por parte de ella, en ejercicio del principio de autonomía y libertad.
“Es una Ley reciente. La recomendación para poder encontrar este tipo de reglamentaciones es acudir a la página web de la Secretaría del Senado o Presidencia”, manifestó José Fernando Pérez Rodríguez, director del Consultorio Jurídico de la Udes de Cúcuta y especialista en Derecho Administrativo de la Unisimón.
La Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta, a través de su Maestría en Derecho Administrativo, dado que entre sus líneas de investigación se encuentran las nuevas tendencias de derecho público, administrativo y constitucional, como se constituye la aplicación de la Ley 2244, desarrolla procesos de formación promoviendo la divulgación y aplicación de esta norma entre las mujeres y actores del sistema de salud para su cumplimiento.
Aunque la entrada en vigencia de la Ley implica una serie de cambios presupuestales y estructurales, las entidades de salud ya están incorporando los requerimientos establecidos para dar cumplimiento a la misma.
Sin embargo, si la mujer considera que no está siendo atendida acorde a lo que se reglamenta, podrá interponer acciones que busquen el reconocimiento de los mismos.
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Sergio Hernando Castillo Galvis, profesor y director de la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Simón Bolívar, expresó que “la Ley consagra el derecho a que la mujer presente una solicitud que se denomina ‘plan de parto’ que lo conceptualiza como un documento realizado por ella, con destino a los agentes de salud encargados de la atención del trabajo de parto, parto y posparto, en el que se establece un diálogo de necesidades, preferencias y expectativas con respecto a la atención. Allí no solo se puede hacer la solicitud de parto humanizado, sino incluso algunos elementos adicionales”.
En el caso de las mujeres que están inscritas en el Sisbén, la Ley consagra que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) atenderán sin barreras administrativas a la mujer gestante que se encuentre en otro sitio diferente al de su plan de parto por medio de su “historia clínica electrónica e interoperable” y “deberán garantizar que las madres pertenecientes al grupo A1 – A5 reciban la dotación básica de alimentos, higiene para el recién nacido o los recién nacidos, durante al menos 30 días posteriores al nacimiento”, enfatizó el profesor Castillo Galvis.
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Las primeras horas de vida son fundamentales
El cuidado de la vida del recién nacido, ser amamantado inmediatamente, la necesidad de permanecer en contacto con sus padres, garantizar su afiliación al sistema de salud y el trámite del registro civil de nacimiento, son aspectos que, de aplicarse la normatividad de manera equitativa en todo el territorio nacional, se convierten en semillas para que las futuras generaciones alcancen mejores índices de desarrollo humano.
De acuerdo con la información publicada en el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, en el territorio nacional “en promedio durante un día, 40 mujeres embarazadas están cerca de la muerte, la mayoría de las veces por causas prevenibles que están relacionadas con hipertensión asociada al embarazo, hemorragia o infección.”
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Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el primer trimestre del 2022 se presentaron 4.755 defunciones fetales de menos de 22 semanas de gestación, lo que equivale al 68,9%, siendo menor en comparación con el 2021 que llegó al 70,1% en el mismo rango de edad.
De acuerdo con el Boletín Técnico de Estadísticas Vitales, en los tres primeros meses del 2022, la mayor proporción de defunciones fetales se presentó en los grupos de edad de las madres de 20 a 29 años, los cuales concentran 3.285 de las defunciones.
Existen prácticas que no reflejan la humanización del parto, como, por ejemplo, “la dilatación en el proceso de atención a la materna, la realización de la inducción al parto con oxitocina sin ser netamente indicado, la realización de la episiotomía sin ser necesario, cuando no se permite el contacto piel a piel inmediatamente al nacimiento del bebé y cuando no se permite el acompañamiento de la persona que la madre considere”, expresaron el médico-ginecólogo Bautista Vargas y la estudiante Vega Jaimes.
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Los papás también se favorecen con la entrada en vigencia de la Ley 2244 del 2022, al tener derecho a la comunicación asertiva en todo el proceso de gestación en un lenguaje fácil de entender; así mismo, a participar en el curso de preparación, a recibir información y demás apoyo psicosocial, en el caso de pérdidas; derechos que no pueden afectar la autonomía de la mujer.
Con la entrada en vigencia de la Ley en Colombia se abre un panorama que ofrece una serie de derechos que garantizarán a mediano y largo plazo, una convivencia basada en el respeto, la autonomía de la madre, la presencia activa del padre e hijos que desde antes de su llegada al mundo, podrán percibir la acogida en un entorno que da prioridad a la cercanía entre cada uno de los integrantes de los distintos tipos de familia que aportarán las bases para consolidar mejores sociedades.
*Los nombres fueron modificados para proteger la identidad de los verdaderos protagonistas.
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