El concejal Jorge Acevedo es centro del debate por hablar nuevamente de su propuesta de que a los ciudadanos les permitan armarse para defender de la delincuencia en Cúcuta, porque argumenta que la prohibición del porte deja en estado de indefensión a los habitantes ante los ladrones, quienes están casi siempre armados.
“Ellos (los ladrones) saben dónde conseguir armas sin ningún problema, los que están desarmados son los ciudadanos”, aseguró, por eso instó al presidente Iván Duque a dar permiso para la tenencia de las armas de fuego e invitó a la ciudadanía a comprar armas traumáticas para protegerse.
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Ante esta propuesta surgen algunas inquietudes como ¿qué son las armas traumáticas?, ¿son letales?, ¿se pueden comprar y tener sin restricciones?
Según Airguns of Colombia, una tienda de armas traumáticas de Bogotá, estas armas tienen un cañón abierto, el cual permite el paso de una goma, y las cuales en los países europeos como Italia, Alemania y Ucrania son usados a menudo para la defensa personal.
El impacto de una pistola de estas neutraliza fácilmente a un posible atacante y su detonación suena igual a la de una de verdad.
Airguns señala que la legislación Colombia no considera letales las armas traumáticas y de fogueo, Sin embargo, lo pueden ser, dependiendo de la distancia y el lugar del impacto. Aunque la punta del proyectil sea de goma, puede perforar no solo la piel, sino el tejido muscular, llegando a causar la muerte.
¿Cuál es la diferencia entre un arma de fogueo y una traumática?
Las armas de fogueo son réplicas de las de fuego que no funcionan con munición normal, llevan un taco de papel o de madera o plástico que al dispararse puede ocasionar heridas de consideración.
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Las armas traumáticas son iguales a las de fogueo, pero estas, que tienen gran parecido a las armas de verdad, sí expulsan un proyectil en goma que se encuentra dentro del cartucho. Las traumáticas son muy usadas en prácticas deportivas y tienen un alcance de hasta 40 metros de distancia.
De fácil acceso y no hay regulación
En Colombia, las armas traumáticas pueden estar al alcance del ciudadano, porque se consiguen desde los 600.000 pesos y para adquirirlas solo se necesita ser mayor de edad. Y, así, como no hay restricciones para la venta, tampoco para su porte, debido a que no hay una norma.
No obstante, el Código Nacional de Policía y Convivencia, en su artículo 27, sanciona el mal uso de estas armas con hasta ocho salarios mínimos diarios legales vigentes. Si quien la usa es capturado jugando, causando ruido en zona residencial, amenazando a otra persona o hurtando se le incautará y judicializará.
Dice el numeral 7 de ese artículo:
“Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia”.
Propuesta para reglamentar las armas traumáticas
El mes pasado, el consejero presidencial para la Seguridad Nacional, Rafael Guarín, presentó al ministro de Defensa, Diego Molano, un proyecto de decreto para la reglamentación de la comercialización, porte y tenencia de las armas traumáticas en Colombia.
El documento establece que estas armas se consideren armas de fuego en los términos del artículo 6 del Decreto Ley 2535 de 1993, de esta manera se podrán aplicarles todas las restricciones que tienen las armas de fuego en materia de importación y comercialización, así como la prohibición de su libre distribución y venta.
Igualmente, dictamina los pasos a seguir para realizar el Registro para porte o tenencia de las armas traumáticas o la entrega de las mismas. Portar armas traumáticas sin el permiso implicaría violar el artículo 365 del Código Penal Colombiano y podría ser sancionado con prisión de nueve 9 a 12 años.
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