Desde el pasado 27 de diciembre el trámite del divorcio en Colombia puede hacerse de manera exprés o unilateral, luego de que fuera sancionada la Ley 2442, por medio de la cual se incorpora a la legislación civil una causal que permite la ruptura del vínculo matrimonial por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges.
Sin embargo, aunque esta modificación responde a la necesidad de agilizar el trámite -a veces doloroso y otras estresante- de punto final a lo que alguna vez fue una historia de amor, para los abogados y jueces de la materia todavía no está del todo claro y, lejos de ser expedito, se ha convertido en todo un reto, por una serie de implicaciones relacionadas con derechos y obligaciones por cumplir.
Así lo reconocieron los expertos Helí Abel Torrado, abogado nortesantandereano, reconocido por asesorar a Shakira en su separación del argentino Antonio de la Rúa; y Giovanna Carreño Navas, magistrada de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el foro Avances y Retrocesos del Divorcio en Colombia, organizado por la Universidad Libre.
Para la magistrada Carreño la aprobación de esta ley supone un avance importante, porque incluye una causal que brinda una solución más rápida en esos casos en los que la pareja, o uno de sus miembros, ya no quiere continuar con la relación matrimonial.
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Antes de esta modificación al Código Civil, la demanda de divorcio solo podía ser formulada por el llamado cónyuge inocente, mientras que el culpable, es decir, el que hubiera dado lugar a algún hecho que motivara el divorcio, no podía ejercer esa acción. Hoy sí puede y esa representa la principal bondad.
Ahora considera que “ciertamente plantea retos, porque si bien es voluntaria, también la ley le impone una serie de obligaciones”, señaló la magistrada.
Indicó que “no se discute que se quieran divorciar, porque una relación de pareja se mantiene con el querer de dos; pero lo que no se puede dejar a discreción, ni a la deriva, son las obligaciones y los efectos que ese divorcio produce frente o entre los cónyuges mismos y frente a la prole”, expuso Carreño.
De acuerdo con Carreño, la ley pareciera estar diseñada para dar sí o sí el divorcio, el problema radica en el contenido de la propuesta de divorcio que debe hacer la parte interesada, a los fines de establecer los acuerdos y responsabilidades.