Mi forma de bromear es decir la verdad. Es la broma más divertida. Woody Allen.
Hay que rodear de manera solidaria y seria a Pacho Cortés Ramírez y a Carlos Hely Pacheco R., dos juristas y conservadores eminentes al servicio de EIS CÚCUTA SA ESP, que decidieron poner en el sitio a la concesionaria Aguas Kpital Cúcuta SA ESP.
Desde la designación de Cortés en la gerencia en el último trimestre de 2018, la comunidad se enteró que la empresa de servicios públicos domiciliarios de agua y alcantarillado de Cúcuta no es Aguas K. Ella es simplemente operadora de la infraestructura y de los servicios. De todos los demás bienes y valores, la dueña y señora absoluta es EIS CUCUTA SA ESP, una sociedad por acciones con capital 100% Público.
Es una lástima esta tardía designación, pues los temas gruesos de la Institucionalización de la EIS CÚCUTA SA que son 9 no se han podido empezar. Pero esta reyerta por la inelegante e imprudente acción de la concesionaria es un buen pretexto para empezar. Ya vendrá la nueva administración para que la continúe con gerentes de calidad. Tendremos que eliminar la deuda prescrita y otras 8 hierbas de similar tamaño.
Es inelegante la actuación de la concesionaria, no solo por razón de modales, sino absurda y torpe, pues es a la única entidad, morosa y abusiva, inquilina de dos o tres cuartos, que le da por sacar a la dueña del resto de la casa.
Es imprudente, además, porque conforme a los informes de Interventoría su situación Jurídica y financiera es precaria e insegura. Por ahí ruedan las gráficas en “Power Point”, bien sustentadas desde hace varios años.
Lo grave es su situación jurídica. Que a los especialistas de Derecho Empresarial, los lleva a concluir que la concesionaria “opera de facto” porque la persona Jurídica que contrató la concesión, no existe o se desnaturalizó y el acta de conciliación de Supersocierdades No. 118-000048 de 6 de septiembre de 2012, que desbarató la “composición accionaria” pactada de Aguas Kpital Cúcuta SA ESP es nula.
En Efecto: Las conciliaciones tienen un marco legal. La Ley 640 de 2001 que a su vez remite al Código de Procedimiento Civil. Y este en sus artículos 50 y 51 impone la integración imperiosa de los Litis consorcios necesarios. La conciliación sin la presencia de EIS CÚCUTA SA, pienso yo no solo es nula, sino que no existió.
Las razones son muy poderosas. 1. El contrato 030 de 2006 contiene la promesa de sociedad futura.2. Efectivamente se constituyó en Sociedad por acciones con el “objeto exclusivo” de prestar el servicio Público de acueducto y alcantarillado con Escritura 1252 de 21 de abril de 2006- Notaría tercera de Cúcuta 3. Para el cumplimiento de requisitos previos Aguas Kpital Cúcuta SA: “Firmó y entregó” el documento de compromiso en el que constan las obligaciones adquiridas, como: No vender o enajenar sus acciones durante la vigencia del contrato. 4. La Matriz Aguas Kpital SA ESP – de Bogotá fue liquidada el 17 de diciembre de 2017 conforme me notificó mediante oficio, Supersocierdades en tal fecha.
Hasta la llegada de Cortés Ramírez, los gerentes de EIS CÚCUTA SA ESP habían sido indiferentes a estos sucesos perturbadores, no obstante que se les advirtieron. Pero ya tenemos Gerente abogado y Director Jurídico defendiendo la empresa. La reyerta del aviso, nos está despertando. ¡Enhorabuena! Y que se imponga la Ley.
Adenda: Un buen amigo me advirtió un error “cálami” de mi columna anterior. En Efecto el General Payanés era Mosquera y no Herrera. Mil excusas.