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Gran preocupación existe entre los pensionados por este proyecto manifiestamente inconstitucional, violatorio del artículo 48 de la Constitución, que establece”….las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”
Sistemáticamente se desconoce esa norma superior, al aumentar las mesadas con el IPC, disminuyéndose la capacidad adquisitiva.
El artículo 1 del Acto Legislativo Número 01 /2005 dice: “el Estado garantizará los derechos, sostenibilidad financiera del sistema pensional, garantizará… los derechos adquiridos con arreglo a la ley,”. Como adultos mayores, se sufre el deterioro de la calidad de vida, cotizando toda la vida para obtener la pensión. Y más adelante establece; “…por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.” En Sentencia C- 177 de 1998 se le dio el status a la pensión, de ahorro forzoso por lo que no tiene la condición de dádiva sino devolución del ahorro constante durante largos años.
Para tal efecto, se requiere reforma constitucional con control de la Corte Constitucional, acorde a las voces de la Ley 5 de 1992, siendo manifiestamente inconstitucional imponer un gravamen pensional.
El artículo 53 de la Carta Política, dispone que el Estado debe garantizar el pago oportuno y el ajuste requerido de las pensiones legales.
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El parágrafo del art 334 prohíbe expresamente bajo cualquier circunstancia, invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.
Aludimos al principio de progresividad, plasmado en la Sentencia C- 038 de 2004, que señaló: “…una vez alcanzado un denominado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales, se ve restringida”.
Gravar las mesadas del jubilado, constituye afrenta al nivel de vida, así como se viola el Principio de Confianza Legítima siendo deber del Estado, cumplir los postulados constitucionales y el marco jurídico señalado por la Corte; actuar en contravía con ese postulado vulneraría la buena fe, en relación al ordenamiento jurídico vigente como norma superior de la Constitución.
Sería de mala presentación para la Nación, quebrantar dolosamente las normas constitucionales, perdiéndose la credibilidad del país, anotando que Duque ordenó en la reforma anterior efectuar descuentos sobre las pensiones, viéndose obligado a devolver lo retenido ilegalmente, pero, afectando al jubilado, por cuanto, se dispuso tener esas sumas de dinero para efectos tributarios.
Ese gravamen inconstitucional, abriría la compuerta para posteriormente imponer el mismo a cualquier monto de pensión, grosera imposición estatal, en detrimento de las personas de mayor edad, cuando el Estado debe protegerlas, por su vulnerabilidad y estado de indefensión.
El impuesto del 4 por mil arrancó como transitorio, por el 1 % y hoy es permanente.
La colaboración de la doctora Beatriz Márquez sirvió para reforzar esta columna.
Existe rechazo total de los pensionados a nivel nacional, por ser ellos la parte más débil, al pretender arrasar con las normas tributarias, sociales y pensionales, en detrimento de las personas y familias que cotizaron por muchos años para lograr una pensión.
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