“El principio de precaución es un elemento estructural
Del derecho ambiental” Sentencia T-257/96
Antenoche y anoche llovió. Me imagino que los doce candidatos, como muchos cucuteños no sintieron ni los truenos, ni vieron los relámpagos, ni se enteraron que hubo racionamiento de agua en casi todos los sectores de la ciudad como consecuencia.
Pero en las redes en cambio hubo inundación de conceptos de todos los colores y matices, con agravios y sin ellos, con insultos y con zalamerías, con madrazos y letanías; todo en torno de la sed, del aseo personal y del malgasto del agua. Hubo reproches a CORPONOR que ahora llaman RONOPROC porque todo le sale al revés, insultos a los cerebros del AMC e lustraciones fotográficas de “Rio seco”, el nuevo apelativo del Rio Pamplonita, muerto desde el Pórtico hasta su desembocadura, que antes era potable y navegable en canoa, pero navegable .
Y lo anterior merece una reflexión de los doce apóstoles por la alcaldía. Deben fijar una posición sobre este presente dramático y por sus acciones al futuro. Sí. Porque a los Gerentes públicos no los elegimos para el pasado, sino para gerenciar el presente y el futuro. Lo repetimos, Gerente Público que explique su inacción en el pasado, es sencillamente un inepto.
Y Deben fijar su posición, por ejemplo sobre el AMC, Al fin y al cabo, nadie le puede usurpar sus competencias al Municipio de Cúcuta, pues la Ley de Áreas Metropolitanas define que los Municipios capitales, son el Municipio Núcleo de las mismas. Y AMC, tiene que llegar a manos de EIS CÚCUTA SA ESP,
Además, los doce apóstoles deben definir su posición, pues el Municipio de Cúcuta es la dueña absoluta de la Sociedad por acciones de Acueducto y Alcantarillado, con 189.000 usuarios aproxidamemnte que mensualmente pagas sus facturas. Un mercado que nadie puede hurtar. Y deben definir si están contra su Sociedad por acciones o a su favor. Si la defienden o la marchitan. Pero cualquiera que sea su decisión debe ser conforme a la Constitución y a la Ley.
Porque es que han sucedido muchas cosas contra la Constitución Política y contra la Ley, en materia de Servicios Públicos, que han debido precaverse. No solo porque varias leyes lo declararan, sino que la Constitución lo impone. Aquí, “genios de genios” decidieron que sea el Departamento quien prestará los servicios públicos contrariando el Artículo 367 de la Carta que cantó: Los prestará directamente cada municipio y los Departamentos solo cumplirán funciones de apoyo y coordinación.
Todo esto ha debido preverse. Ante los hechos ilegales cumplidos ¿qué piensan los doce apóstoles? Y la Corte Constitucional dijo que esa prevención materializa en mecanismos jurídicos, que se pasaron por la faja Ecopetrol, La Gobernación, Min vivienda ciudad y territorio.
¿Ante eso que nos queda? queda la Acción popular del Principio de Precaución y de prevención ambiental, por la magnitud del daño producido o a sobrevenir, por violación al Artículo primero numeral 6° de la Ley 99 de 1993. Así que los Doce apóstoles pueden opinar y responder.
Pueden pedirle a un juez de la república una solución.(Ley 472 de 1998, art. 5 y 25. Y el Juez podrá; de oficio o a petición de parte, decretar, lo siguiente : a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando; b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado; c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas; d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.