No tenía que causar escozor en el Concejo Municipal la columna pasada, relativa a la homologación de títulos de pregrado y posgrado, porque solo se informaba del contenido de la ley.
Además, la columna se soportó sobre jurisprudencias de la Honorable Corte Constitucional y del Consejo de Estado, relativas a las funciones y requisitos de los empleos públicos.
La C-447/96 por ejemplo es clara: las funciones concretas y específicas de cada uno de los empleos fijadas en el manual de funciones no pueden violar normas de jerarquía superior como la Constitución y las leyes.
Una jurisprudencia que deben leer y releer los honorables concejales, que tienen el hábito desde tiempos inmemoriales de modificar con acuerdos municipales la ley y la jurisprudencia, o de alcaldes que hacen lo mismo con decretos y Resoluciones. Recuerden el prurito de prorrogar las autorizaciones precisas y pro-tempore.
Es más, El Honorable Consejo de Estado cuando decretó la nulidad parcial del artículo 7° del Decreto 404 de 2005 de la gobernación del Departamento de Tolima, le dijo al país, que los cargos de carácter asistencial, como los secretarios privados y demás cargos técnicos asistenciales, solo necesitan como requisitos el grado de bachiller.
Hay que Revisar el manual de funciones del Municipio de Cúcuta, porque les quedó mal hecho y es violatorio de la ley en muchos de sus temas, como el de los requisitos y experiencias laborales.
Un manual específico de funciones y competencias laborales, en cabeza de Talento Humano, lo dice la ley; es la tercera herramienta de gestión después de la Oficina de Planeación y de la del control interno, que no deben, además, faltar en ninguna reunión de comités y del consejo de gobierno municipales. Si faltan no es posible hacerle seguimiento a las tareas de cada reunión.
He leído desde la motivación, hasta el último artículo del manual de funciones de la Alcaldía del Municipio de Cúcuta y hay que revisarlo, pues hay que precisar la identificación y la ubicación de los empleos. Ustedes miran en la Web el organigrama y encuentran una subsecretaría con mayor o igual rango que las secretarías del despacho, O departamentos administrativos que no llenan los requisitos de tales, con autonomía y patrimonio propios, sino que son simples secretarías.
Un manual de funciones debe darle un contenido funcional con propósitos y descripción de funciones de cada empelo, debe contener los conocimientos básicos, las competencias comportamentales y finalmente los requisitos. No exigir más que los de la ley. No propasarse del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Sin olvidar que, siendo un Decreto compilatorio, dejó una derogatoria de todo lo que le fuere contrario.
Como se ve, pues lo que ha quedado mal hecho, pues hay que corregirlo, y el Decreto que adoptó el manual de funciones, antes de que siga generando tanta inseguridad institucional hay que corregirlo, como tantos otros asuntos administrativos.
A eso llegó este gobierno a institucionalizar, pues ayúdenosles.
Adenda. Con relación a la Escombrera, es bueno ilustrar al Señor Alcalde que hay un proceso en segunda instancia para fallo en el Tribunal Administrativo, con decisión favorable en la primera para el municipio de Cúcuta. Debe asesorarse. Le informamos, además, que la semana pasada le robaron una calle de 600 metros lineales. Hay que ayudarle.