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La ronda, recuperar lo perdido (3)
Lo de la ronda es importante de plantear, porque hace rato continuó la profanación del río Pamplonita.
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Jueves, 23 de Septiembre de 2021

Juan Ricardo Gélvez Reyes y Lulú Reyes Copello andan muy preocupados por los espacios verdes de la avenida Los Libertadores y las riberas del río Pamplonita. Y tienen razón. Cada día las deterioran la gente inculta de la ciudad y los mismos beneficiarios de la gran vía. Juan Ricardo les inventó un mote peculiar para todos ellos: “los restauranteros”. 

Preocupante pues ya nos habíamos habituado a contemplar la decadencia de la avenida, solo en el recorrido de sus cinco puentes: desde el de San Rafael o Benito Hernández Bustos y el moderno de la avenida cero, dejando el puente “Judas” hoy Elías M. Soto hasta llegar al emblemático, abandonado y viejo puente Bailey de San Luis. Ellos dan fe de nuestro desarraigo e incultura, adobada de ordinariez.  

Lo de la ronda es importante de plantear, porque hace rato continuó la profanación del río Pamplonita y sus riberas aguas abajo del puente Bailey donde comienza la Avenida del Río. 

Se trata de la  ronda hidráulica, como se conoce este tema de Pamplona para arriba. Que tiene un marco legal que aquí nos pasamos por la faja hace días. Además, nos enseña y define términos que a veces nos confunden como: cuenca, lecho, acotamiento, cauce natural, línea o nivel ordinario, playa y playa fluvial, ronda hidráulica y la más importante entre nosotros hoy con el río Pamplonita: “la zona de manejo y preservación ambiental”. 

Las autoridades municipales deben atenerse al reciente Decreto 2245 de 2017 que modificó el acotamiento de las rondas hídricas marítimas y fluviales. Sí, el acotamiento o el proceso mediante el cual CORPONOR y la Alcaldía de Cúcuta debe definir el límite físico de la “ronda hídrica de todos los cuerpos de agua en su jurisdicción: Pamplonita y Táchira. 

Y no olvidar que la Ley 1450 de 2011 sigue vigente en su artículo 206. 

Recordar, además, que esas rondas son de la nación y por tanto imprescriptibles e inalienables, conforme lo indica el Código Civil en los artículos que van del 674 al 680. Así que solo los invasores solo son dueños de sus mejoras permitidas por el municipio, cuyo reglamento está por elaborar.  

Para finalizar, las mejoras permitidas por las alcaldías, están limitadas por la ley, hasta en su altura. Sobre las mejoras no permitidas dijo el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso, Sección Primera, en fallo del 19 de diciembre de 1995, expediente 3476 son una auténtica invasión del espacio público. Tienen Razón Juan Ricardo Gélvez y Lulú Reyes Copello. 

Adenda: Colombia debiera tener un código de aguas como casi todos los países del mundo. Y Cúcuta su reglamento de Acotamiento de las rondas del Pamplonita, Zulia y Táchira. 

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