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La Ley “Arias”
Nadie debe congraciarse con la desgracia ajena.
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Viernes, 19 de Julio de 2019

Es innegable la situación jurídica compleja que vive Andrés Felipe Arias como exministro de Agricultura del segundo gobierno de Uribe. En específico me refiero a las irregularidades confirmadas por fallos tanto disciplinarios como penales en el programa Agro Ingreso Seguro de la época.

En efecto, en julio de 2014 la Corte Suprema de Justicia lo halló culpable por delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros. La Corte condenó al exministro Arias a 17 años y 4 meses de prisión, y una multa de 50.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Nadie debe congraciarse con la desgracia ajena, pero este caso ha generado especulaciones de diversa índole que pueden dejar en entredicho la credibilidad institucional de Colombia. No es sano para ninguna democracia que las diferentes fuerzas políticas salgan a bombardear improperios frente a las decisiones judiciales que no los beneficien. Mucho más cuando se trata de las providencias de las altas cortes.

La condición de Ministro de Agricultura de la época daba a Arias la posición privilegiada de ser juzgado por la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria en lo penal como es la Corte Suprema de Justicia. Además de ser investigado y acusado en caso de mérito por el Fiscal General de la Nación, lo cual daba la totalidad de garantías judiciales para el caso en cuestión. Debe recordarse que para entonces no había doble instancia judicial (apelación) para este tipo de procesos.

Lo anterior ya que Arias gozaba de fuero constitucional especial por su condición de Ministro y la Corte Suprema de Justicia no tiene superior jerárquico (artículo 235, C.N.). Para entonces, el exministro Arias tuvo la posibilidad agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios ante este tribunal de justicia, pero prefirió por razones “personales” salir hacia los EE. UU. y pedir asilo político en este país.

Ahora su bancada de amigos del Centro Democrático -y de seguro con apoyo del gobierno- tramitarán en el Congreso el cuestionado proyecto de ley conocido como “Ley Arias”. Una camisa jurídica a la medida de las pretensiones del exministro para establecer de manera retroactiva la doble instancia para este tipo de aforados condenados, y con ello implosionar aún más el débil Estado Social de Derecho de nuestro país. 

Si bien la doble instancia es un derecho fundamental de las personas y así ha sido reconocido en diferentes tratados internacionales de derechos humanos como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; también es cierto que para la época el exministro gozaba de un fuero especial que le otorgaba el derecho de ser investigado y acusado solo por el Fiscal General de la Nación y juzgado por el máximo tribunal ordinario en lo penal como es la Corte Suprema de Justicia.

De llegar a aprobarse una reforma constitucional y legal de esta envergadura confirmaría el carácter personalista y amiguista de este gobierno en muchos asuntos judiciales, en especial los relacionados con el expresidente Uribe. 

No pretendo con esta columna irme lanza en ristre contra el exministro Arias, solo llamar a la conciencia histórica, política y jurídica del Congreso para que proteja las instituciones y la seguridad jurídica de los procesos judiciales que han sido fallados por la Corte Suprema de Justicia.

Cualquier reforma que se tramite para modificar la administración de justicia debe ser objetiva e impersonal, en aras de fortalecerla, con efectos hacia el futuro para garantizar la estabilidad institucional de Colombia. 

Así quedó constituido desde el año pasado con el Acto Legislativo No. 01 de 2018 expedido por el Congreso de la República, el cual estableció la doble instancia en los procesos judiciales especiales de fuero constitucional como es el caso de los congresistas y Ministros ante la Corte Suprema, estableciendo la creación de dos salas para ello: la sala especial de primera instancia y la sala de casación penal (para la apelación); con efectos no retroactivos.

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