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Jairo nombra el gerente
Luego de posesionado Jairo sí pueden hacer preguntas y auditoría.
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Jueves, 28 de Noviembre de 2019

Ver para creer, fue una frase usual del expresidente López Michelsen. No solo en la EIS CÚCUTA SA ESP sino en varias entidades públicas departamentales, metropolitanas y municipales, les dio desde hace algunas décadas, por modificar la constitución política y las leyes de la república, con actos administrativos de menor
rango, con actas de juntas directivas, o actas de asambleas de socios de empresas oficiales de capital 100% público y de paso cometer prevaricatos, usurpación de funciones públicas, abusos de autoridad y hasta falsedades, en una torpeza infinita de consecuencias personales y políticas inconmensurables. 

Decisiones, además, agravadas pues se volvió vulgar el prurito, porque de él han estado advertidos por escrito y hasta verbalmente, por asesores y consultores.  Muchas veces en lugar de reconocer un derecho legítimo, en el afán de perpetuarse en el poder, le tuercen el cuello de la ley perversamente. Así lo hizo Dona, el último día de su gestión antes de entregar. De esa aventura, anda engavetada en la Fiscalía la investigación No. 54001600113120160190 con pruebas documentales. 

La escandola que envuelve a la gerencia hoy, es absurda, al pretender violar y desconocer las leyes de la república. En principio, sucede que EIS CÚCUTA SA ESP, existe solo por una presunción de legalidad, pues sus acuerdos de creación son nulos y consecuentemente su escritura de constitución, y también la 7894 de2014 que reformó la sociedad por falsedad. Pero bueno, ese es otro tema. 

Por ahora, digamos, que EIS CÚCUTA SA es una empresa oficial de servicios públicos al tenor del Artículo 14.5 de la Ley 142 de capital 100% público. Y cuando el capital social tenga esa proporción pública, como el de la EIS CÚ-CUTA SA ESP, significa que esta sociedad debe enmarcarse en la Ley 489 de 1998 o estatuto básico de la Administración Pública. Un marco especial y exclusivo.

¿Cuál marco? Pues el que le señala el Artículo 38 de la precitada ley en el parágrafo primero: “Las sociedades “públicas” y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea  el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comercial del Estado”.

Y así las cosas, pues Jairo Yáñez Rodríguez, nuevo alcalde de Cúcuta, debe designar el gerente de la sociedad, pues eso es lo que le ordena el Artículo 91: “Designación del gerente o presidente de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. El gerente o  presidente de las empresas industriales y comerciales del Estado, es agente del presidente de la República, del gobernador o del alcalde, de libre nombramiento y remoción. Los artículos 92 y 93 complementan la calidad y funciones del gerente y el régimen de sus actos y contratos”.  Y punto.

Adenda: Los milenials del empalme, deben estudiar la Ley 951 de 2005, artículo por artículo, parágrafos e inciso y entender que no son auditores, solo reciben informes. Luego de posesionado Jairo sí pueden hacer preguntas y auditoría. Y hay auditorías que tienen reserva. Lo dice la ley.

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