Tanto ruido en los medios radiales y la escandalosa permanece ahí, quieta y fétida como el agua muerta del rio. Es un estropicio insulso, en lugar de promoverse acciones municipales protectoras para reglamentar la ronda del rio Pamplonita.
Los niveles territoriales se disputan el manejo de la ronda del rio y con ese pretexto de manera dolosa lo utilizan para sacar ventajas y corromper.
Pero el manejo de la ronda del rio desde que sirve de límite con los municipios vecinos, es competencia única y exclusiva de CORPONOR y del municipio de Cúcuta. El departamento nada tiene que ver con el manejo de su ronda dentro de su jurisdicción territorial.
Vale decir con solo mirar el mapa municipal, que su ronda izquierda comienza desde la desembocadura de la quebrada la “Tascarena” cerca de la Garita y así aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada “Juana Paula”. De aquí en adelante las dos márgenes integran su ronda completa a izquierda y derecha.
Las malas interpretaciones se vienen dando sobre la ronda de la margen derecha aguas abajo, en los cuatro kilómetros del mal llamado “Malecón” y las dos restantes márgenes de la avenida del rio hasta la desembocadura del rio Táchira, que hay que intervenir ya, antes que las invadan, pues ella, la Avenida del Rio deberá muy pronto, tener un separador central.
La competencia para su manejo es del Municipio de Cúcuta por mandato de la ley, de tal manera que para formalizar a quienes han establecido mejoras que fueron permitidas por los confusos contratos administrativos anteriores, el Municipio de Cúcuta debe expedir su estatuto que le ordena la ley.
Es lo que dice el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 sobre la ronda de los ríos en general, que deben tener un aislamiento de un máximo de treinta metros como faja paralela al cauce permanente. Además, que las Corporaciones Regionales establecidas por la Ley 99 de 1993 tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales y el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para su conservación, preservación y recuperación de los elementos del espacio público.
Esas prevenciones deben hacerse a tiempo, pues resulta por lo menos absurdo, que se haya autorizado invadir la ronda del Pamplonita, autorizando una urbanización justo en uno de los estribos del puente de la Gazapa.
¿Se imaginan el dineral que llegaría a costar al erario municipal, las indemnizaciones a esos ingenuos compradores, en caso de un represamiento en el estribo? ¿Todo por una irresponsable autorización de Planeación Municipal?
Adenda: D.2811/74-Artículo 83.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.