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Homologación de títulos
Un manual de funciones específicas y competencias laborales es esencial para la calidad de la gestión pública.
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Jueves, 27 de Febrero de 2020

Antes en la vigencia de (art.178) de la ley 19 de 2012, se denominaba convalidación de títulos. Hasta que llegó la Ley 1753 de 2015 que terminó la simplificación y dijo:

“ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Para que no quedaran dudas, la ley antedicha en su artículo 267 dijo: quedan derogadas todas las normas que le sean contrarias. La homologación debe realizarse dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión de cualquier funcionario público. 

Nunca hemos podido entender la decisión del señor personero que se auto incrimina produciendo resolución contraria a la ley y a las pruebas.

Alguien me expresó ayer en la calle, es que se soportó la decisión en el manual de funciones de la Alcaldía o Decreto Municipal 0724 de  julio de 2018. Uno empieza a entender la confusión, cuando desde la motivación se invoca una norma derogada y otra vigente. Y del estudio se puede ir deduciendo que hay que revisar el manual de funciones que costó un mundo de dinero y es antitécnico, mal redactado y no contiene la actualización a las luces de la Ley 1753 de 2015, que removió casi toda la estructura. 

Un manual de funciones específicas y competencias laborales es esencial para la calidad de la gestión pública. Sí, porque es una herramienta, la tercera después de planeación y control interno para un gerente público se pone en cabeza de la dirección del talento humano.  Hay que rectificarlo, si es cierta la razón que da la personería, para que no se vuelva a auto incriminar el titular de la misma. 

 El manual debe contener los siguientes elementos dice la función pública.

Adenda: Grave la indolencia de las autoridades, personería, planeación , gobierno, fiscalía y policía nacional- código nacional de policía- y los medios  , ante la denuncia del robo de una calle en la Avenida 3ª Este y calle 5ª A Norte, en siete metros de ancha y seiscientos de longitud. 

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