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¿En qué irá el rediseño municipal? EIS-2
Como se ve en una concurrencia de extralimitación y usurpación  de funciones del agente interventor no solo es absurda sino violatoria del Estatuto Básico de la Administración Pública y del Estatuto Penal Colombiano y del Código de Comercio.  
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Jueves, 20 de Mayo de 2021

Sentirse culpable es importante. Me siento culpable todo el tiempo. Nunca hice nada. Woody Allen. 

Dijimos que tenemos que ayudar al señor alcalde Jairo Tomás Yañez en el rediseño institucional del municipio de San José de Cúcuta, en esta etapa del diagnóstico de sus entidades descentralizadas y demás despachos de la alta dirección. En el caso de la su principal empresa descentralizada, la sociedad EIS CÚCUTA debemos ayudar a su gerente José Antonio Lizarazo, para que tome la tarea del saneamiento de toda nulidad. 

Ya advertimos del por qué, de la nulidad absoluta e insaneable de la Escritura 4260 del 19 de diciembre de 2006 que contiene su constitución y sus estatutos. Hoy diremos que su matriz, el convenio de desempeño que nos impuso el Ministerio de Hacienda, una camisa de fuerza mala, es tan ilegal y nulo como la escritura de constitución ya referida. 

En efecto, los convenios de desempeño dice el Estatuto Básico de la Administración Pública en su articulo 108, son un medio de condicionamiento que se imponen a las entidades descentralizadas para la utilización y ejecución de recursos de sus respectivos presupuestos, cuando su situación financiera conforme a la evaluación de sus órganos de control interno, no les permita cumplir de manera eficiente y eficaz su objeto propio.

Los convenios de desempeño se entenderán perfeccionados, dice el articulo 107 del mismo estatuto básico (L.489/98), con la firma del representante legal de la nación y de la empresa descentralizada.   

El convenio de desempeño y restructuración de la deuda de la sociedad EIS CÚCUTA SA ESP   fue firmado hace catorce años, el 22 de mayo de 2007 y fue firmado así: por la Nación, el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga. 

Por la sociedad por acciones creada con la escritura nula, increíblemente no fue firmada por su gerente y representante legal, sino por el agente especial y liquidador desigado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución No. 20061300035675 del 25 de septiembre de 2006. (folio 1 del convenio)

Como se ve en una concurrencia de extralimitación y usurpación  de funciones del agente interventor no solo es absurda sino violatoria del Estatuto Básico de la Administración Pública y del Estatuto Penal Colombiano y del Código de Comercio.  

Pero, además, el contenido del Convenio es un sartal de falsedades: 1. La consideración numero 5;  contiene un falsedad del tamaño de una catedral. En efecto no es cierto que EIS CÚCUTA SA ESP existiera para el 21 de septiembre de 1984 y que para esa fecha hubiese adquirido un préstamo con el BIRF- Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. 2. Tal crédito fue adquirido por EMCÚCUTA  una persona jurídica absolutamente distinta. EMCÚCUTA es una persona juriridica insepulta y en estado cataléptico. 3. Nunca ha sido liquidada, sus columnas de Activos y Pasivos sigue incólume, no se han adjudicado a nadie si la Nación a través del Ministerio de Hacienda pagó esos pasivos como garante. 4. No existe subrogación de los mismos, o al menos eso me respondió cuando cuando lo solicité mediante derecho de petición. 5. En el supuesto de su existencia, prescribieron mucho antes de la firma del convenio, vale decir en 1994. En el sector público no se pueden reconocer deudas prescritas, ello “per se”, es un delito.

Y tales falsedades de fondo y otras menores, hacen que el convenio de desempeño sea nulo de toda nulidad.

Adenda: La paz va , porque va, con disidentes o sin disidentes.   

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