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El asilo y la grave violación de Ecuador a la inmunidad diplomática
México ha demandado a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia por violar estas normas al intentar capturar a un asilado en la embajada mexicana en Quito.
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Lunes, 15 de Abril de 2024

Un asilado lo es solo desde el momento en el cual el Estado donde pretende asilo le concede esta calidad. El Estado asilante puede conceder el asilo, de acuerdo con una amplia discrecionalidad, o negarlo sin tener que dar explicación alguna.

Después de concedido, el asilado queda bajo la protección del Estado aislante y, excepto en circunstancias y permisos excepcionales, no puede regresar al territorio de su Estado. Si lo hace sin permiso pierde la calidad de asilado y la protección del Estado aislante porque se entiende que la amenaza o persecución que dieron lugar a la solicitud de asilo han desaparecido. 

En el derecho contemporáneo se ha restringido el asilo a perseguidos por motivos políticos. De hecho, el art. III de la Convención de 1954 sobre Asilo Diplomático, que es aquel que se concede a quien se refugia en las sedes de las misiones diplomáticas (embajadas, nunciaturas), o en las residencias de los jefes de misión (embajadores, nuncios, encargados de negocios), establece que "no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales […], salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político”.

Sin embargo, como con frecuencia detrás de causas judiciales por delitos comunes se encuentran motivaciones políticas, la misma Convención establece en su art. IV que "corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. 

Por otro lado, el derecho internacional ha establecido una especial protección a la sede de las misiones diplomáticas y las residencias de los jefes de esas misiones. No es que embajadas y residencias de los embajadores sean territorio del país de la embajada.

De hecho, esas embajadas y residencias con frecuencia se establecen en inmuebles arrendados. Lo que ocurre es que los locales de las misiones diplomáticas "son inviolables [y que] los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión”.

La Convención va más allá de esa inviolabilidad y establece que "el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño”. Es decir, el Estado donde están los locales de la misión no solo no puede entrar en ellos sin permiso del jefe de misión sino que debe proteger al local de cualquier acción dirigida a perturbarlo. 

Entonces, es verdad que Jorge Glas, exvicepresidente de Ecuador, tiene condenas en dos procesos por corrupción, delitos comunes, y otra pendiente de apelación por peculado, otro delito común más. Y es cierto que López Obrador ha violado reiteradamente el principio de no intervención, haciendo declaraciones no solo impertinentes sino falsas sobre las elecciones en Ecuador.

Sin embargo, nada de ello justifica la incursión de las fuerzas de seguridad ecuatorianas para capturar a Glas a quien, además, México acababa de conceder asilo. Si a Ecuador le parecía que ese asilo era contrario a la Convención, como creo yo que lo era porque Glas es un delincuente común, el camino para resolver el conflicto no era el de la violación de la sede diplomática mexicana en Quito.

México ha procedido a demandar a Ecuador en la Corte Internacional de Justicia. No dudo de que, si se llega al final del proceso, la CIJ condenará a los ecuatorianos por su gravísima violación al derecho internacional. 

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