La semana pasada traté en esta columna un caso que desde la presidencia del señor Juan Manuel Santos Calderón se tomó la casa de Nariño: El óleo de Antonio Nariño como afrodescendiente, de Enrique Grau. Adicionalmente, y de soslayo, mencioné “Los derechos del hombre y del ciudadano”, producto de la Revolución francesa de 1789, a los que me quiero referir hoy.
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Pocas personas han advertido que, después de 230 años de su publicación, que tantas desventuras personales y familiares le trajeron a su traductor - Antonio Nariño -, nuevamente cobra vigencia en Colombia ese catálogo de derechos. Y no han advertido la nueva situación sencillamente porque sólo conocen el título y no han leído su contenido; entre otros, abogados de las nuevas promociones. Mencionaré algunas disposiciones, teniendo en cuenta que todo el articulado, 17 en total, es importante.
El art. 2 prescribe: La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Lo cierto es que desde que comenzó la campaña presidencial muchos colombianos se aterrorizaban con la idea de la falta de garantía del derecho de dominio o de propiedad privada en un gobierno futuro. Tan solo que esa misma carta de derechos agrega que “Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización”.
Los artículos 10 y 11, valiosos como todos, garantizan la libertad de expresión. Nos dicen que “La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente”. Es decir, lo que hacen los periodistas o comunicadores sociales, los columnistas en los diferentes medios y los propietarios de las casas editoriales: unos hablan o locutan, algunos escriben y otros imprimen. Por ello nadie debe ser molestado ni incomodado, y debe responder cuando abuse de la libertad.
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Es famoso el artículo 16, que prescribe: “Una sociedad en la que no esté establecida la (…) la separación de los poderes, carece de Constitución”. Todos sabemos que hay gobiernos despóticos que llegan a concentrar el poder y niegan la separación de poderes. A ellos se dirige esta norma, en el sentido que si no garantizan dicha separación de poderes en la Carta Magna que promulguen, se les ignora. La Constitución colombiana la establece y, a la vez, ordena la colaboración armónica entre las distintas ramas del poder público.
También dispone el catálogo en comento que “para los gastos de administración del país, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades”. Todos sabemos que debemos pagar impuestos, tan solo que deben ser justos y no abusivos. En fin, es la consagración del principio de progresividad tributaria, que dispone que los tributos han de gravar de igual manera a quienes tienen la misma capacidad de pago (equidad horizontal) y han de gravar en mayor proporción a quienes disponen de una mayor capacidad contributiva (equidad vertical). Ver Sentencia C-397/11, de la Corte Constitucional.
De todo esto estaremos hablando en los próximos cuatro años, y es de esperar que sea sólo en los próximos cuatro años, y que sea en democracia y libertad.
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