El miércoles 6 de noviembre de 1985 estaba destinado por la extinta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para debatir la constitucionalidad del Tratado de Extradición. Más aún, ese día debía dictarse el fallo sobre tema tan espinoso (la Sala Constitucional era la encargada del tratado, y la Sala Penal debía dar el visto bueno para extraditar). Lo que los asaltantes denominaron a operación “Antonio Nariño por los Derechos del Hombre”, inició a las 11:00 a. m.
Entonces se habló de un golpe de Estado técnico, pero el gobierno actuó como un todo monolítico y tomó decisiones acertadas, según el ministro de Gobierno Jaime Castro: 1. Se dialoga, pero no se negocia, porque negociar era claudicar, y lo más grave, no claudicaba el gobierno, sino el Estado. 2. Lo anterior no fue aceptado por los asaltantes, entonces el gobierno tomo la decisión de no suspender el operativo militar porque había que someter a los asaltantes, rescatar el mayor número posible de rehenes, recuperar el control Palacio de Justicia y mantener el Estado de derecho.
En la prensa y libros publicados sobre el tema ha hecho carrera la narrativa de la toma y retoma del Palacio de Justicia. Siempre se ha dicho que son conceptos estrictamente militares. Lo que hubo fue asalto del inmueble por el M-19 y recuperación por parte del Estado. En ello es muy clara la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), que decidió el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público y que terminó con la absolución del coronel Alfonso Plazas Vega. Sin embargo, en los 358 folios del proveído que favoreció al coronel Plazas Vega la Corte también usa indistintamente los dos conceptos.
No se habían apagado las llamas del Palacio de Justicia cuando el excanciller Alfredo Vázquez Carrizosa publica, el mismo mes de noviembre, la tercera edición de su libro El poder presidencial en Colombia, donde hace un relato de lo sucedido. A manera de anécdota, refiero que el exmagistrado del Consejo de Estado Reynaldo Arciniegas Baedecker, natural de Convención, Norte de Santander, salió del Palacio de Justicia con el propósito de informar al Ejército sobre la presencia de rehenes en su interior, para lograr el fin de las hostilidades y la transmisión de tres mensajes fundamentales: querían negociar con el gobierno, querían un periodista independiente y necesitaban contacto con la Cruz Roja. El Ejército no le permitió regresar. Años más tarde publicó el libro “Del pensamiento a la acción por la palabra”, donde se reveló como un gran lingüista y filólogo, como lo reconoció el diario El Tiempo en nota célebre.
Recientemente vi por televisión el programa Menopáusicas ¡y qué!, que dirigen las periodistas María Elvira Samper y Yolanda Ruíz, en el que entrevistaban a la famosa locutora Judith Sarmiento. Le preguntaron por sus estudios y dijo que era abogada de la Universidad Externado donde tuvo como profesores a la mayoría de los que fallecieron en el Palacio de Justicia. ¡Qué contraste! En 1980 tuve como profesor de Derecho constitucional general, en la Universidad Libre, seccional Atlántico, a uno de los comandantes del asalto al Palacio, el samario Alfonso Jacquin Gutiérrez, encargado de hacerle el juicio al presidente Belisario Betancur. Entonces Alfonso Jacquin era un joven de 26 años, estudioso y muy severo en los exámenes, que entonces eran orales.
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