Finalmente fue de conocimiento público el contenido de la pretendida reforma a la salud del gobierno Petro y que orquesta la ministra de Salud Carolina Corcho. Fue presentado mediante un show y el presidente salió al balcón del palacio de gobierno, al mejor estilo chavista para dar un discurso que en esencia quería pedir el apoyo popular para las reformas que intenta hacer no solo en la salud sino también en el régimen pensional y laboral. En esa intervención el mandatario dirigió su diatriba a los miembros del Congreso de la República con lenguaje amenazante si no aprueban sus reformas, lo cual no ha tenido un buen recibo por parte de los parlamentarios porque sienten la presión que procede de la casa presidencial y les merma su capacidad de decisión.
Tal como se había anticipado la reforma a la salud pretende fortalecer la atención primaria creando un sistema de atención en promoción y prevención que atienda en su hábitat a los colombianos y enfatiza en alcanzar con este servicio a la población rural. El actual sistema tiene establecidos programas en este sentido, eso sí, sin el servicio puerta a puerta, pero con una cobertura casi universal.
El otro pilar fundamental es el manejo desde el gobierno del presupuesto destinado a la atención de la salud de los colombianos, fortaleciendo al Adres –Administradora de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud- para que haga los pagos directos a los prestadores, lo cual elimina la intermediación de las EPS y las saca del sistema, contrario a lo que se había dicho, quitándoles su función de aseguradoras y relegándolas, si quieren, a la atención primaria. Ahí no hay nada nuevo, porque esto se había anticipado y la ministra no oculta su intención de acabar con las empresas promotoras de salud.
Lo verdaderamente nuevo corresponde a los poderes que se le otorgarían al presidente para intervenir en varios aspectos relacionados con la prestación de este servicio. El artículo 151 contempla que mediante las facultades que le otorga la reforma podrá expedir las disposiciones laborales tanto en el sector público como privado. El presidente también se reservaría la potestad de dictar disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las instituciones estatales hospitalarias.
Además, podrá también: establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponde aplicar. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública, esto es, dictar las disposiciones adicionales que sean reserva de la ley. También dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales para capitalizar la Nueva EPS en el periodo de transición y organizarla.
Así es como el presidente Petro se convertirá en omnímodo y podrá disponer de acuerdo con su criterio e imponer su voluntad. Ese poder se lo entregará el Congreso de la República si se aprueba este artículo. Los parlamentarios tienen la palabra con respecto a esto y el resto del articulado de la reforma.
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