Un juez especializado condenó a 15 años y cuatro meses de prisión al sargento retirado Richard Antonio Pérez por tortura agravada contra su hijo adoptivo de cinco años, quien murió en 2016 en Medellín, tras una serie de maltratos físicos y condiciones de abandono, hechos por los que el exmilitar ya había sido sentenciado previamente por homicidio agravado.
De acuerdo con la Fiscalía, el procesado llevó al niño sin signos vitales a un centro asistencial el 6 de febrero de ese año, argumentando que había sufrido un vómito severo.
Sin embargo, el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal estableció que la muerte fue consecuencia de una golpiza que le provocó graves traumatismos internos en órganos como el bazo, los riñones y el páncreas.
Las pruebas presentadas en juicio evidenciaron que el menor presentaba múltiples lesiones, algunas recientes y otras antiguas, además de una fractura sin tratamiento en el antebrazo y signos de desnutrición.
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Estos hallazgos coinciden con peritazgos que documentaron un patrón de maltrato físico continuado y condiciones de abandono prolongadas.
La investigación también determinó que Pérez obtuvo la custodia del niño en 2013 tras llevárselo bajo engaños desde Barranquilla hasta Granada (Meta), y posteriormente a Medellín, donde lo mantuvo alejado de su madre durante tres años.
Durante ese tiempo, el menor permaneció en condiciones de aislamiento, sin escolarización ni contacto con otros niños, y en ocasiones solo dentro de una vivienda sin supervisión adulta.
Según el expediente judicial, los maltratos incluyeron confinamiento, deficiente alimentación y agresiones físicas reiteradas que deterioraron progresivamente la salud del menor hasta causarle la muerte.
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Por estos mismos hechos, en agosto de 2019 el exsuboficial ya había sido condenado a 33 años y cuatro meses de prisión por el delito de homicidio agravado con dolo eventual.
No obstante, el proceso por tortura continuó de manera independiente, al considerar la justicia que se trataba de conductas diferenciadas, ya que, una estaba relacionada con los actos de violencia sistemática previos y otra con el resultado fatal.
En decisiones judiciales posteriores, los tribunales descartaron que existiera una doble incriminación por los mismos hechos, al concluir que "la tortura y el homicidio protegían bienes jurídicos distintos y respondían a comportamientos autónomos dentro del mismo contexto".
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