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Colombia
Condenan a 7 años de prisión a agente del Esmad por dejar ciega a joven
Un juez de Bogotá impuso 84 meses de cárcel a Danilo José Núñez, quien disparó a corta distancia al rostro de la manifestante en 2021, y absolvió al comandante del escuadrón al no probarse su control directo sobre el uniformado en medio del caos.
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Colprensa
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Lunes, 6 de Abril de 2026

 El Juzgado 64 Penal del Circuito de Bogotá condenó a 84 meses de prisión al agente del ESMAD Danilo José Núñez Zabaleta por el delito de lesiones personales agravadas, al considerar probado que el uniformado disparó de manera directa, arbitraria y sin mediar provocación un arma menos letal contra el rostro de Leidy Natalia Cadena Torres durante las protestas del paro nacional del 28 de abril de 2021.

Como consecuencia del disparo, Cadena Torres sufrió la pérdida definitiva de su ojo derecho y una deformidad física permanente.

Los hechos ocurrieron cerca de las cinco y media de la tarde frente a un restaurante ubicado en la Carrera Séptima con calle 27, en el centro de la capital. La víctima caminaba junto a su novio y tres amigos en busca de sus bicicletas para regresar a casa tras participar en las movilizaciones, pero se detuvieron al encontrar bloqueos por enfrentamientos entre la fuerza pública y los manifestantes.

Según demostró el despacho judicial, los jóvenes no participaban en la confrontación cuando fueron increpados por los oficiales. En medio del cruce de palabras, Núñez Zabaleta levantó su fusil lanzagas y detonó un proyectil a menos de diez metros de distancia.

Durante el juicio, Cadena Torres relató los instantes de pánico tras el impacto, asegurando que dio un paso para intentar calmar la situación cuando fue agredida: "yo creo que no alcanzo a decir lo que quería decirles y ya no veo absolutamente nada, veo completamente oscuro y siento muy caliente la cara".

Tras bajar a la calle 26 sin recibir auxilio de los policías, una ambulancia la trasladó de urgencia a un hospital, donde los médicos confirmaron un estallido ocular severo. La joven explicó crudamente su diagnóstico al señalar que "básicamente mi ojo había explotado y todo lo que está entre el ojo se estaba saliendo".


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Las autoridades forenses dictaminaron una incapacidad de 55 días, deformidad física y la pérdida funcional permanente del órgano.

La condena fue posible gracias a la rápida reacción de Sebastián Carrascal, novio de la víctima, quien corrió hacia el agresor para memorizar su identificación. Al testificar, el joven precisó que gracias a que su padre es policía sabía dónde buscar la información: "conscientemente, que todos los chalecos del ESMAD tienen ese número, tienen su placa en el pecho, entonces ahí fue que logré pues identificarlo y empecé a gritar 030731 a todos".

Los documentos operativos confirmaron que ese número era personal e intransferible y pertenecía a Núñez Zabaleta.

La providencia judicial reprochó severamente la actuación del agente, al comprobarse que desatendió todos los protocolos de proporcionalidad y uso de la fuerza. Franky Jamir Martínez Romero, instructor de armas del ESMAD citado en el proceso, testificó sobre las reglas básicas para operar armamento menos letal y afirmó que "el elemento está diseñado para que se utilice de la cintura hacia abajo".

La jueza concluyó que el funcionario actuó con dolo y produjo un daño irreversible a través de un "actuar irreflexivo y desapegado de las directrices de un servidor de la policía" que alteró indefinidamente la vida de la mujer, quien además tuvo que abandonar el país de manera definitiva junto a su familia por cuenta de amenazas posteriores.

El tribunal ordenó la captura del uniformado para que cumpla los siete años de pena en un pabellón para servidores públicos, le negó el beneficio de casa por cárcel ante la falta de demostración de arraigo e impuso una multa superior a los 24 salarios mínimos.

En el mismo fallo, la funcionaria absolvió a Álvaro Ramírez Castro, comandante de la sección del ESMAD a la que pertenecía el condenado, de los cargos de lesiones personales y abuso de autoridad por omisión.

Aunque el oficial ostentaba una posición de garante, la defensa logró demostrar que aquel día las intensas alteraciones del orden público obligaron a dividir el escuadrón en dos grupos liderados por mandos medios. Por ello, el juzgado determinó que existía una duda razonable sobre la posibilidad material del superior de ejercer vigilancia directa y permanente sobre Núñez Zabaleta en el instante exacto en que apretó el gatillo.


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