En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría solicitó disminuir las semanas de cotización de las mujeres para acceder la pensión al declarar inexequible el artículo 65 de la ley 100 de 1993.
El ente de control advirtió que no es consecuente la ley en los requisitos actuales para acceder a la pensión en las mujeres, debido a que la edad pensional (57 años) en comparación a los hombres (62 años), les exigen el mismo tiempo de cotización para lograr la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual (1.150 semanas).
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La entidad también indica que con el sistema actual un hombre debe aportar 26.1 semanas, mientras que la mujer debe cotizar 29.4. Esto sumado a la discriminación y las desigualdades del mercado laboral.
La Procuradora General, Margarita Cabello Blanco, resaltó que “la referida norma desconoce el principio de igualdad material, omite la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta y la reglamentación que pretende combatir la desigualdad histórica de género”.
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En ese sentido, lo que pide la Procuraduría a la Corte es disponer de una solución similar adoptada para el régimen de prima media (Colpensiones). Esta consiste en ordenar la disminución progresiva del requisito de aportes hasta las 1.000 semanas de cotización, a efectos de asegurar también los derechos de las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual (AFP privadas).
Igualmente, recalca la entidad que sería un grave error disminuir la edad de pensión en las mujeres, ya que perdería su eficacia en un gran número de casos, cuando ellas no logran la cantidad exigida en la ley.
Ahora, la decisión queda en manos de los magistrados de la Corte Constitucional para estudiar los argumentos de la entidad y decidir de fondo sobre el futuro de las millones de mujeres en búsqueda de su pensión en Colombia.
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