El incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno nacional para 2026 ya enfrenta un primer pulso jurídico. El expresidente de la Corte Constitucional, Alejandro Linares, presentó una acción de tutela contra el Decreto 1469 de 2025, que fijó un aumento cercano al 23,7 % en el salario mínimo y el auxilio de transporte.
De acuerdo con la periodista Darcy Quinn, la mencionada tutela contra el aumento del salario mínimo será fallada en los próximos días.
La tutela fue interpuesta en calidad de apoderado del comerciante Alexander Donato Rondón y está dirigida contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo. Según el escrito, la expedición del decreto vulneró el derecho fundamental al debido proceso y desconoció el principio de concertación tripartita previsto en la ley.
El recurso sostiene que el Gobierno adoptó la decisión sin agotar de manera adecuada el diálogo entre el Estado, los empleadores y los sindicatos, mecanismo que rige la definición anual del salario mínimo en Colombia. Para el accionante, esta omisión convierte el acto administrativo en susceptible de control constitucional inmediato.
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Puntos centrales de la tutela contra el aumento del salario mínimo
Uno de los puntos centrales de la tutela es la solicitud de una medida provisional. El demandante argumenta que la entrada en vigor del decreto desde el 1° de enero de 2026 genera un perjuicio inminente e irreparable, lo que justificaría la intervención urgente de un juez mientras el Consejo de Estado evalúa una eventual suspensión provisional.
Según el escrito, el alza promedio del 23,7% en el salario mínimo y el auxilio de transporte habría sido decretada sin evaluar de forma suficiente su impacto en las micro, pequeñas y medianas empresas, así como en los trabajadores informales, quienes concentran una parte significativa del mercado laboral colombiano.
La tutela advierte que los pequeños negocios no tendrían margen para absorber un incremento abrupto en sus costos laborales, lo que podría derivar en reducción de jornadas, despidos o incluso el cierre definitivo de establecimientos, especialmente aquellos con estructuras financieras frágiles.
El documento resalta que las MIPYMES representan el 99,7% del tejido empresarial del país, por lo que cualquier choque de costos, según el demandante, tendría efectos sistémicos sobre el empleo y la sostenibilidad económica de miles de unidades productivas.
Para reforzar su argumento, el accionante cita estudios del Banco de la República que indican que los impactos del salario mínimo sobre el empleo suelen materializarse con mayor fuerza durante los primeros cuatro meses posteriores a su entrada en vigencia, lo que convierte la situación en una carrera contra el tiempo.
Desde esta perspectiva, la tutela advierte que incluso una eventual suspensión posterior del decreto no lograría revertir completamente los efectos negativos que ya se habrían consolidado en materia de empleo, precios y cierre de negocios.
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Más allá del impacto económico, el recurso cuestiona el proceso técnico utilizado por el Gobierno. Según el escrito, no se habrían aplicado de forma rigurosa los cinco criterios establecidos en la Ley 278 de 1996 y, en su lugar, se habría introducido el concepto de “salario vital” a partir de un estudio de la OIT.
La tutela también expone la situación personal del accionante, un comerciante de 61 años que perdió su empleo formal durante la pandemia y hoy depende de un pequeño negocio de ingresos diarios, el cual —según el documento— no tiene capacidad para enfrentar incrementos súbitos en los costos de operación.
Finalmente, el escrito sostiene que el aumento no afectaría de manera homogénea a los trabajadores y que los informales podrían verse especialmente perjudicados, al enfrentar mayores barreras de acceso al empleo formal y un aumento generalizado de precios, dado el papel del salario mínimo como unidad de referencia en la economía.
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