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Colombia
Nequi, Bancolombia y Davivienda enfrentan decisión en la Corte Constitucional
Una polémica negativa de servicio bancario llevó a la Corte a pronunciarse sobre la equidad en el acceso al sistema financiero.
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Colprensa
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Domingo, 13 de Abril de 2025

La Corte Constitucional de Colombia profirió una sentencia que representa un precedente en materia de inclusión financiera, al ordenar a Nequi, Bancolombia y Davivienda permitir la apertura de una cuenta de ahorros a un ciudadano con antecedentes penales, luego de que estas entidades negaran su solicitud con base en políticas internas de riesgo. El fallo corresponde a la sentencia T-113 de 2025, cuya magistrada ponente fue Natalia Ángel Cabo.

La decisión se tomó tras revisar una acción de tutela interpuesta por Augusto Flórez Lozano, quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad y personalidad jurídica. Flórez señaló que las entidades bancarias le impidieron abrir una cuenta de ahorros por tener antecedentes penales y estar vinculados a una investigación penal en curso.

Los bancos justificaron su decisión en la existencia de una condena contra el ciudadano por el delito de peculado por apropiación, el cual es considerado como un delito fuente de lavado de activos. Así mismo, señalaron que Flórez figura en una investigación penal activa por la misma conducta. De acuerdo con las entidades, sus políticas internas de administración de riesgos les impedían realizar la vinculación del ciudadano.

Argumentos de la Corte: acceso equitativo al sistema financiero

Tras analizar el caso, la Corte Constitucional concluyó que la actuación de los bancos fue desproporcionada al aplicar una restricción absoluta sin tener en cuenta las particularidades del caso ni realizar un análisis individualizado del riesgo.

“La Corte concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Flórez Lozano al aplicar restricciones absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo ni considerar medidas alternativas que permitan mitigar eventuales riesgos financieros”, señala el fallo.


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El alto tribunal recordó que la actividad financiera está regulada por la Constitución y debe orientarse bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad, particularmente cuando se trata del acceso al sistema financiero. En esa línea, subrayó que la inclusión financiera es un componente esencial de la inclusión económica y social de cualquier ciudadano.

Además, la Corte resaltó que las políticas de prevención de lavado de activos no pueden ser aplicadas de forma automática ni convertirse en un obstáculo generalizado que impide el acceso a servicios financieros. De acuerdo con el fallo, las entidades omitieron considerar la fase de control del Sarlaft (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo), que permite la supervisión continua de las operaciones sin necesidad de excluir a los consumidores financieros de manera definitiva.

Las órdenes de la Corte a los bancos y la Superfinanciera

En consecuencia, la Corte Constitucional le ordenó a Nequi, Bancolombia y Davivienda permitirle a Augusto Flórez Lozano abrir una cuenta de ahorros, si aún está interesado. Este proceso deberá llevarse a cabo tras un análisis individualizado de su situación, evaluando el riesgo específico y no bajo criterios automáticos o excluyentes.

Además, el fallo establece que los tres bancos deberán “ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes” en un plazo máximo de tres meses. Las nuevas directrices deberán evitar la imposición de restricciones automáticas a personas con antecedentes judiciales.

En el evento de que una entidad financiera decida negar la vinculación de un usuario, estará obligada a exponer los motivos que sustentan su decisión. En palabras de la Corte, los bancos deberán “exponer los fundamentos objetivos y razonables que justifican la negativa y las medidas alternativas evaluadas”.

La sentencia también impone una obligación a la Superintendencia Financiera de Colombia. El alto tribunal le ordenó expedir una circular con lineamientos claros sobre cómo debe garantizarse el acceso al sistema financiero para personas con antecedentes penales. Este documento deberá establecer criterios que logren “asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de acceso al sistema financiero”.

Tomado de El Universal 


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