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Vía libre para que el sector privado compre vacunas contra COVID-19
Conozca cuáles son las condiciones del Gobierno para que las empresas del sector privado adquieran las vacunas contra el coronavirus.
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Colprensa
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Miércoles, 21 de Abril de 2021

Con el país en medio de un aumento de muertes por COVID-19, el Gobierno anunció las reglas para que empresas participen en la inmunización.

Mientras que Colombia se enfrenta a la fuerza de la tercera ola de coronavirus, que solo ayer superó un récord de muertos con 429 fallecimientos, el Gobierno Nacional busca nuevas estrategias para impulsar el Plan Nacional de Vacunación.

Y ayer, el Gobierno dio un importante paso al respecto: la publicación de la resolución 507 del 19 de abril de 2021. Con esta nueva norma, las empresas del sector privado, a partir de hoy, podrán negociar la compra de vacunas para la COVID-19 y, eventualmente, aplicar dichas dosis.

Hay dos condiciones en esa resolución que son fundamentales para el proceso de vacunación. Primero, serán las empresas las que tengan que asumir el costo completo de la compra y la aplicación de las vacunas. Y segundo, en esa misma línea, los privados no podrán cobrar nada por vacunar a personas.

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Los detalles de la resolución

Con la resolución 507 del 19 de abril de 2021, el Gobierno definió que las empresas podrán actuar como importadores “de las vacunas para su aplicación gratuita a los beneficiarios”. Es importante resaltar que, así la vacuna la hayan comprado privados, “el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costos”.

Para que se puedan importar vacunas, el Gobierno definió, entre otros, los siguientes requisitos: solicitar que se modifique la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ante el Invima para ser considerados importadores, garantizar las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante, asumir los costos de las vacunas y de su importación.

También se definieron los requisitos para aplicar las vacunas. Lo primero es que deben “garantizar la aplicación de las vacunas importadas con prestadores de servicios de salud y demás establecimientos habilitados para prestar el servicio de vacunación”. En ese sentido, “podrán utilizar la red de prestadores de servicios de salud ya existente”, siempre y cuando no sea la misma utilizada por el Plan Nacional de Vacunación.

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Adicionalmente, deberán aplicar las vacunas a “las personas naturales que tengan, con ellas, un vínculo laboral o contractual y que habiten el territorio nacional”. Un punto importante al respecto es que las empresas podrán “establecer la priorización en la aplicación de las vacunas y no podrán excluir a ninguna persona que tenga con ellas algún vínculo contractual o laboral”.

Sobre el inicio de las negociaciones y de la aplicación de las vacunas, la resolución definió que “podrán iniciar una vez entre en vigencia la presente resolución”, es decir, desde este miércoles 20 de abril. La aplicación de las vacunas se podrá cuando el Gobierno avance en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación y será el Ministerio de Salud el que indique la fecha en la que iniciará.

Fuente: ElColombiano*

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