La reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia ha generado múltiples dudas en empresas y trabajadores, especialmente en lo relacionado con la hora de almuerzo. Frente a esta situación, el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo Jassir, aclaró que este receso no puede ser modificado de forma arbitraria por parte de los empleadores.
En diálogo con Mañanas Blu con Camila Zuluaga, Jaramillo explicó que el ajuste de la jornada semanal —establecido en la Ley 2101 de 2021 y acogido por la reforma laboral en el artículo 11— no implica cambios automáticos en la duración de la hora de almuerzo, como algunos han interpretado. Desde el 15 de julio, la jornada se redujo de 46 a 44 horas semanales, y en 2026 será de 42.
“La modificación en la duración del receso del almuerzo, como pasar de una hora a 45 minutos, no es un cambio introducido directamente por la reforma laboral”, puntualizó el viceministro.
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La hora de almuerzo no se puede reducir arbitrariamente
La normativa colombiana, a través del artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que la jornada diaria se divida en dos bloques, separados por un intermedio de descanso, usualmente utilizado para el almuerzo. No obstante, este receso debe ser fijado bajo criterios racionales, conforme a la naturaleza del trabajo y las necesidades de los empleados.
En ese sentido, Jaramillo advirtió que cualquier decisión de modificar ese horario “de manera caprichosa, no razonable o arbitraria, con el fin de compensar la reducción de la jornada laboral, puede considerarse un abuso de la posición dominante del empleador”.
¿Qué hacer si se modifica injustamente el horario de almuerzo?
El funcionario recalcó que los trabajadores afectados por este tipo de cambios pueden acudir a las autoridades administrativas, como el Ministerio de Trabajo, a través de los mecanismos de Inspección, Vigilancia y Control. También pueden acudir a jueces laborales o presentar acciones de tutela.
Además, fue enfático en señalar que el tiempo destinado al almuerzo no puede ser cobrado ni descontado como tiempo efectivo de trabajo: “Lo que no pueden es cobrar en la hora de almuerzo”, afirmó.
La aclaración del viceministro busca frenar prácticas empresariales que estarían vulnerando el derecho al descanso bajo el argumento de los nuevos límites de la jornada. “Las condiciones laborales deben ser razonables y ajustarse a la ley, no impuestas de forma unilateral”, concluyó.
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